SIN INFORMACION

MARTINEZ GARCIA ELIOT SAMUEL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público, en representación de don Eliot Samuel Martínez García, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a la libertad condicional de su representado. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no se habría ajustado a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque dicha resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día cada una por delitos de robo con violencia, impuestas ambas por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 19 de febrero de 2022, estimándose como término el 30 de diciembre de 2026, con 418 días de abono, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 30 de diciembre de 2024. Señala que registra muy buena conducta desde al menos el bimestre de noviembre-diciembre de 2023 a la fecha, esto es, 7 bimestres, y que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena y las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur, fue incorporado al proceso de libertad condicional. Sostiene que se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, a saber: haber cumplido la mitad de la condena, haber observado conducta intachable y contar con informe de postulación psicosocial. Agrega que existe una insuficiente fundamentación en la resolución que rechaza la solicitud, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, que establecen que el informe psicosocial no resulta suficientemente categórico para

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que en el relato del amparado predomina la externalización de sus actos delictuales, en donde se observa ausencia en la reflexión y de aquellas consecuencias propias de sus acciones, del mismo modo, minimiza los hechos delictuales, externalizando tal responsabilidad, no existe suficiente conciencia de tales transgresiones como tampoco del daño causado a las víctimas. Finalmente, indica que el recurrente no cuenta con plan de intervención y se mantiene en estado pre contemplativo. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Eliot Samuel Martínez García, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3719-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: téngase por cumplido lo ordenado y por evacuado el informe. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público, en representación de don Eliot Samuel Martínez García, quien deduce acción cons

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