SIN INFORMACION

COFRÉ SOMMER / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, en representación de Domingo Alfredo Cofré Sommer, domiciliado en Luis Alarcón 55, casa 44, comuna de Buin, interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en no imputar dineros recibidos por seguros de invalidez 2/3 a créditos tomados, asociado a sus pólizas N° 21311716 y 21505993, aprobados por resoluciones emitidas por la compañía BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el año 2014 tomó un crédito hipotecario N° 41.178433-4 y crédito N°411967641 instancia en la cual aparte de una póliza de desgravamen cuyos riesgos cubre la compañía Chubb, se incorporó a las pólizas de desgravamen + invalidez 2/3 antes referidas (2131176 y 21505993), cuya vigencia comenzó el 26/05/2014. Con ello, quedó cubierto el saldo insoluto del crédito hipotecario ante los riesgos descritos hasta un tope de UF1000 y, asimismo, en otra póliza idéntica quedó cubierto el otro crédito relacionado al financiamiento de la misma vivienda pagada con cargo al crédito hipotecario, tomado por $8.636.624. Añade que en enero de 2023 denunció siniestro de invalidez 2/3 debido a una ceguera grave que lo afecta, aportando cuanta documentación se le solicitó, con lo que el 13 de enero de 2023 y 17 de abril de 2023, respectivamente, BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., emite sus respectivos informes de liquidación en los que aprueba el pago a la Caja de Compensación, correspondiente al tope contemplado en la póliza de UF1000 y, por su parte, respecto al otro crédito inferior, acoge el pago por un saldo insoluto de $6.146.964. Expone que

Fundamentos

considerando que el dictamen de invalidez (80% menoscabo de capacidad de trabajo) emitido por la comisión médica de la superintendencia de pensiones data del 18 de abril del año 2017, desde el año 2018 se encontraba insistiendo a la Caja para que activara su seguro, lo que era denegado ya que le indicaban que su seguro no contaba con cobertura de invalidez 2/3: en efecto efectivamente es así, existe un seguro con la compañía Chubb que solo mantiene cobertura de desgravamen, no obstante paralelamente mantenía seguros con Cardif vigentes, respecto de los cuales omitía dar información la recurrida, lo que motiva esta presentación. Relata que la compañía Cardif informó que se pagó a la recurrida el saldo insoluto de las respectivas operaciones crediticias. Agrega que efectuó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el que el 23 de agosto de 2024 resolvió acoger el mismo instruyéndose a la recurrida efectuar el pago en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha han llegado solo un par de correos en los que de manera poco transparente se ha tomado contacto informándole sobre abonos a su cuenta bancaria que ninguna relación tiene con los montos asociados a estos seguros. Estos informan, por ejemplo, en fecha 02 de octubre, que se abonó al crédito hipotecario un monto de $10.926.362 y luego transfirieron a su cuenta la suma de $10.292.744, según consta en correo de fecha 21 de octubre. En consecuencia, arguye que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario, e ilegal por cuanto la negativa a responder conforme se exige mediante esta acción vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sobre las coberturas de salud amparadas en el seguro que pudo hacer válido y cuyo dinero retuvo la recurrida. Solicita se ordene a la recurrida transparentar el destino de los fondos aportados por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. y restituir el remanente que corresponde. Segundo: Que la abogada de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, informa que el 26 de mayo de 2014 otorgó al recurrente crédito hipotecario por la suma de 0.3994 uf mensual, en un plazo de 300 meses, y su primera cuota asciende a 16.6581 Uf, con vencimiento al 31 de julio de 2014, y las cuotas correspondientes a los meses de julio a 2014 a junio de 2015 se pagaron sin inconvenientes. Luego señala que durante el periodo de 30 de enero al 27 de septiembre de 2024 se recibió el pago de la cuota del mes de noviembre de 2023 a agosto de 2024 correspondiente a las cuotas 113 a 122, la cuota del mes de septiembre y octubre de 2024 se encuentran en mora y que las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento de 30 de noviembre al 30 de junio de 2039. Agrega que el 24 de junio de 2015 otorgó al recurrente crédito de consumo por la suma de $8.636.624.- a una tasa de 0.4850 uf, en un plazo de 48 meses, con una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Domingo Alfredo Cofré Sommer, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena al recurrido que efectúe el cese definitivo de los descuentos del crédito y disponga la restitución de los monto que haya ha lugar. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N° 5353-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, en representación de Domingo Alfredo Cofré Sommer, domiciliado en Luis Alarcón 55, casa 44, comuna de Buin, interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de arbitrario e ilegal co

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