2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLA DE LA SALUD SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-248-2023, se resolvió rechazar, con costas, la reclamación deducida de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 199 de 26 de abril de 2023, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, mediante la que se resolvió mantener las multas N° 1901-22-67-1 y N° 1901-22-67-25. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11 inciso 2, 16 y 41 inciso 3 y 4 de la Ley N° 19.880, y el artículo 512 del Código del Trabajo. En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en su artículo 459 N° 4. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad prescrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 3, 4, 11 inciso 2, 16 y 41 inciso 3 y 4 de la Ley N° 19.880, y el artículo 512 del Código del Trabajo. Al respecto, tras transcribir el texto de las normas antes enunciadas, y los motivos segundo a quinto de la sentencia impugnada, asevera que el tribunal para justificar su falta de decisión y análisis de todo lo obrado, señala que su parte habría accionado por medio de la reclamación judicial solo para desvirtuar la presunción legal de veracidad que ampara los hechos constatados por ministros de fe de la Inspección del Trabajo, a la luz de lo previsto en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando pidió “que se declaren las multas como actos administrativos arbitrarios e ilegales como consecuencia de incumplir con una debida descripción de los hechos y fundamentos de derecho, lo que importa su citación un error” (sic). Agrega que, pese a exigírsele al sentenciador el ejercicio de su potestad jurisdiccional para remediar o rectificar un acto administrativo que adolece de falta de fundamentos para rechazar el recurso de reconsideración administrativa, no se hizo. Señala que el a quo no reparó que la reclamada, en conocimiento de una impugnación administrativa, en la que alegó “inexistencia de un hecho que se sanciona”, en que aportó antecedentes que acreditan ese aserto, y en que se sanciona por un mismo hecho con dos multas, no se cumplía con la ley, y ante ello debió hacer uso de su facultad de resolver mediante resolución fundada, como expresamente lo impone las normas jurídicas antes referidas. Advierte que el tribunal no puede soslayar que se ha establecido que las multas son consecuencia directa de un acto administrativo con sustento arbitrario e ilegal. Además, considera que el tribunal omite “el real sentido de esta acción judicial, que es solicitar al órgano jurisdiccional que justamente enmiende y corrija un acto arbitrario y contrario a derecho, que tienen consecuencias jurídicas y pecuniarias para la reclamante, más aún ante un hecho verificado como inexistente con la documentación tenida a la vista y que se debió analizar, que se sanciona.” También, reprocha que el

Fallo

fallo “tampoco, pese a la prueba rendida en autos, se pronuncia para disipar, dirimir o resolver una cuestión resultante de un actuar funcionario del todo arbitrario, ilegal e infundado cual es, mantener la sanción de la multa sustentada en un hecho inexistente y, además, por un solo hecho se aplica una doble sanción.” Manifiesta que el tribunal en el considerando undécimo reconoce que se ha sancionado dos veces por un mismo hecho. Respecto a la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, expresa que el tribunal ha ignorado el contenido de las normas cuya infracción denuncia. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, “declarando que la sentencia definitiva es nula procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo donde se dé lugar a la demanda en todas sus partes o si lo tiene a bien S.S.I. ordenar la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado”. Segundo: Que, respecto de este primer capítulo de nulidad y como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, es decir su propósito esencial está en fijar el significado, sentido y alcance de las normas en función de los hechos que se han tenido por probados, por lo que no resulta posible alterar los fundamentos fácticos por medio de esta causal co

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-248-2023, se resolvió rechazar, con costas, la reclamación deducida de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 199 de 26 de abri

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