AUTOMÁTICA Y REGULACIÓN S.A/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2024, comparece don Felipe Villalón Sánchez, abogado, en representación de la empresa Automática y Regulación S.A., Rut N° 87.606.700-5, con domicilio en calle Condell N° 1735, comuna de Ñuñoa, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, o quien lo supla, subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes N°445, comuna de Rancagua, por el acto arbitrario e ilegal cometido al dictar el Decreto Exento N°02495/2024, de 11 de julio de 2024, mediante el cual revocó infundadamente el proceso de licitación denominado “Servicio de Mantención de Semáforos Balizas y Señales Variables de la Comuna de Rancagua”. Señala que con fecha 11 de julio de 2024, la Municipalidad de Rancagua dictó el Decreto Exento N° 02495/2024, que revocó un proceso de licitación, justificada en que “las ofertas presentadas por los proponentes, conforme a las Bases que el propio Municipio dictó, confundirían ambas partidas y servicios, así como tener ambas una falta de información en los formularios entregados por el propio municipio”, sin entregar razón fundada alguna que justifique la revocación de la licitación, así como el momento en que el Municipio decide ejercer dicha prerrogativa, tras haber tenido a la vista las ofertas técnicas y económicas de los proponentes. Indica que las Bases Administrativas dictadas y aprobadas por el Municipio, estuvieron disponibles para su ajuste y/o corrección, desde su publicación el día 22 de marzo de 2024, sin que se hubiere efectuado algún ajuste al respecto. Explica que, en el punto 6.2 de las Bases Administrativas, “Sobre la Comisión de Apertura y Evaluación”, expresamente se reguló que la Comisión podía rechazar aquellas ofertas que no cumplan con las exigencias previstas en los documentos de la Licitación, o que contengan errores importantes de cálculo aritmético en las partidas, o hayan omitido y/o agrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Segundo: Que, el acto ilegal o arbitrario que se reprocha es Decreto Exento N°02495/2024, de 11 de julio de 2024, emitido por la Municipalidad de Rancagua, que revocó el proceso de licitación denominado “Servicio de Mantención de Semáforos Balizas y Señales Variables de la Comuna de Rancagua”. Tercero: Que, la recurrida, refiere que el tribunal competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, es el Tribunal de Contratación Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.886 y, además, que no existen derechos indubitados por cuanto el procedimiento de licitación fue revocado y no adjudicado. Cuarto: Que, en primer lugar, considerando que lo pretendido por el recurrente es la revisión de la ilegalidad y arbitrariedad de la revocación de la licitación, resulta forzoso concluir que esta acción constitucional no es la vía idónea para dicho fin, por cuanto la legislación contempla un órgano especialmente competente para ello, cual es el Tribunal de Contratación Pública, por cuanto conforme al artículo 24 N°1 de la Ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones, dicho tribunal es el competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 1, dentro de los cuales se encuentran las municipalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 inciso 2° de la Ley 19.886 con relación al artículo 1 inciso 2° de la Ley 18.575. Quinto: Que, en segundo término y sin perjuicio de lo anterior, el decreto impugnado se dictó por la autoridad competente, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 61 de la Ley 19.880, sin que existieron derechos adquiridos, por cuanto no se había adjudicado la licitación, obrando además en razón del interés público del municipio, de lo cual se deja expresa constancia en el acto recurrido, lo que a su vez descarta la pretendida arbitrariedad. Sexto: Que, en este sentido, del análisis del Decreto Exento recurrido, se advierte que la Municipalidad de Rancagua basó su decisión teniendo presente el interés público de la comuna, no siendo efectivas las alegaciones del recurrente en cuanto a la falta de fundamentación del acto recurrid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la empresa Automática y Regulación S.A., en contra del Ilustre Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2089-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2024, comparece don Felipe Villalón Sánchez, abogado, en representación de la empresa Automática y Regulación S.A., Rut N° 87.606.700-5, con domicilio en calle Condell N° 1735, comuna de Ñuñoa, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representa
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