SEGUEL CON ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LIMITADA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3714-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta, en cuanto declaró injustificado el despido del demandante, y condenó al demandado principal al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional adeudado, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, declarar la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, y condenar solidaria o subsidiariamente a las restantes demandadas al pago de las prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al respecto, asevera que el sentenciador no efectuó un análisis de toda la prueba rendida, lo que condujo a estimar que la relación de subcontratación que existió entre la demandante y el Hospital Metropolitano de Santiago se extendió entre octubre y diciembre de 2022. Sobre esta materia, se remite al texto del motivo octavo del fallo, que transcribe, y que el tribunal arriba a la conclusión antes indicada. Prosigue expresando que el vicio alegado se configura dado que el tribunal no analizó la prueba rendida por su parte, destacando que requirió exhibición de documentos al demandado Hospital Metropolitano, que fueron incorporados al proceso. En esta línea, se remite al considerando sexto del fallo, que efectúa una enumeración de los medios de prueba de que se valió su parte. Seguidamente, indica que todos los documentos cuya exhibición solicitó fueron efectivamente presentados por el Hospital Metropolitano, entre los que se encuentran aquellas resoluciones administrativas que aprueban contratos para la prestación de servicios entre este y la demandada principal, desde noviembre de 2020 a diciembre de 2022, en virtud de una relación contractual. Señala que estos documentos constan en los folios N° 68, 69, 75, 76, 78 y 79 del expediente. Luego, refiere que, en lo que respecta a los documentos F30-1 que se encuentran en los folios N° 63 y 64, solicitó aplicar el apercibimiento respectivo contra la demandada solidaria, pues, pese a acompañar los certificados por el periodo noviembre de 2020 a diciembre de 2022, en los meses de agosto y diciembre de 2021, y julio de 2022, acompañó F30-1 de una empresa distinta, en la que no figura la demandante. Continúa consignando que el tribunal decidió que la relación de subcontratación abarcó el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2022, contexto que cuestiona qué ocurrió con la prueba solicitada exhibir, y si acaso no merece análisis. Destaca que, tanto en estos documentos como en la prueba confesional, se advierte que la relación de subcontratación se extendió entre noviembre de 2020 y diciembre de 2022, y que precisamente la trabajadora prestó servicios tal régimen durante dichos periodos. En este contexto, aduce que la sentencia impugnada contiene una fundamentación parcial o incompleta, pues ha obviado el análisis de toda la prueba rendida, dado que no ha sido siquiera enunciada aquella confesional y exhibición de documentos ya referida. En cuanto a la forma en que el vicio de nulidad ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que, de haber analizado todos los medios probatorios que fueron puestos a su disposición, el juez a quo habría concluido que la responsabilidad que compete al Hospital Metropolitano es solidaria, por no haber ejercido correct
Fallo
fallo en análisis: “Que en cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas Hospital Metropolitano y Servicio de Salud Metropolitano Oriente, resulta oportuno consignar que la responsabilidad emanada del artículo 183-A del Código del Trabajo, sólo se extiende a las obligaciones laborales y previsionales que se hayan devengado durante la vigencia de la relación contractual entre el contratista y la empresa principal, y siempre que en ese periodo el trabajador haya prestados servicios indirectamente a la empresa principal, toda vez que dicha obligación se encuentra vinculada directamente a la posibilidad que tiene el dueño de la obra, empresa o faena para controlar el cumplimiento de aquellas. Que en la especie, la demandada solidaria Hospital Metropolitano, incorporó en juicio los certificados de antecedentes laborales y previsionales (F-30) y certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022, meses que fueron los últimos en que Alimentos Food Solution SpA funcionó como proveedor de este establecimiento, asimismo incorporó el listado de asistencia del mes de diciembre de 2022 de la nómina de trabajadores de Alimentos Food Solution SpA, donde consta que la actora no tuvo asistencia dicho mes en el establecimiento, y la Resolución Exenta N° 424 de 12 de octubre de 2022, que Autoriza Contrato entre Hosmet y ALIMENTOS FOOD SOLUTION SpA. (AUSOLAN), el cual tiene una vig
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3714-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta, en cuanto declaró injustificado el despido del demandante, y condenó al demandado principal al pago de indemnización s
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