JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

CLAUDIO RAMON WINSTON PEDREROS HURTADO C/ ALFREDO ANTONIO FUENTES SALGADO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°584-2023, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, la Defensora Penal Privada doña María José Guevara Mendoza, en representación del enjuiciado Alfredo Fuentes Salgado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2024, en virtud de la cual fue condenado como autor del delito consumado de calumnia (en concurso aparente de leyes con el delito de injuria), perpetrado en esa jurisdicción el día 15 de diciembre del año 2023, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a once (11) unidades tributarias mensuales. fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, solicitando se acoja la causal invocada, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio, y se ordene la realización de un nuevo juicio, determinado el estado en que este deba ser conocido por un tribunal no inhabilitado, para su realización, con expresa condenación en costas. Por resolución de 25 de noviembre de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 10 de diciembre en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, adujo que en la sentencia se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Al efecto, transcribió los hechos en que se sustenta la querella por acción privada deducida en contra de su defendido, la calificación jurídica atribuida a los mismos, esto es, de ser constitutivos de los delitos consumados de injurias y calumnias, previstos y sancionados en los artículos 412, 416 417 y 418 del Código Penal, imputando al querellado participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Además, reprodujo los argumentos de la defensa, señalados en el fundamento cuarto del

Fallo

fallo objetado, destacando que su defendido “no escribió esa carta, debiendo la querellante acreditar que éste, en definitiva, realizó una actuación determinada que pudiese proferir los elementos de la injuria o de la calumnia, actuación que puede ser vía oral o escrita y en este último caso, se tiene que probar quién fue la persona que la escribió, de quien es su autoría y si éste estaba en conocimiento del contenido de la misma. Se trata de una carta que llegó en un sobre sellado, sin firma, escrita en computador, donde se acepta una renuncia, no hay peritaje, por lo que duda si aquello es suficiente prueba para presumir que es el autor de las injurias y calumnias”. También, se refirió a lo resuelto por el tribunal en el fundamento octavo, indicando que no se señala los hechos que se dieron por acreditados, limitándose a lo expuesto al dar a conocer el veredicto, lo que no es parte de la sentencia, por lo que no cumple con el requisito de exponer que hechos se tuvieron por acreditados, de modo que no se puede entender los argumentos de valoración si no señala expresamente que hechos consideró por probados y que hechos no. Agrega que en el motivo séptimo se indicó la prueba rendida y en el noveno se hace la valoración de ésta, transcribiendo dichos considerandos. En cuanto a la causal de nulidad invocada, efectuó una extensa exposición respecto de los alcances de las normas que considera infringidas, de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°584-2023, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, la Defensora Penal Privada doña María José Guevara Mendoza, en representación del enjuiciado Alfredo Fuentes Salgado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2024, en virtud de la cual fue condenado como autor

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