SIN INFORMACION

CONTRERAS JORQUERA, MARCO ANTONIO CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE OHIGGINS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de julio de 2024, comparece don Emanuel Cuadra Suárez, abogado, en representación de don Marco Antonio Contreras Jorquera, funcionario público, cédula de identidad N° 14. 261.851-6, con domicilio en Javiera Carrera N° 511, comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional General de la República, representada por doña Rocío de la Mar Ortiz Pérez, ambos con domicilio en Gamero N° 261, comuna de Rancagua, por la dictación de la Resolución Exenta N° PD00594. Señala que la resolución exenta N° PD00594 de 2024, decidió́ declarar la responsabilidad del Alcalde de Chimbarongo, por el nombramiento en un cargo de jefatura, de doña Cristina González Santibáñez, con quien mantiene, según la resolución, una relación sentimental, la que fue dictada en el marco de la tramitación de un procedimiento instruido en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en la resolución N° 510, de 2013, de este origen, que Aprueba Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad de Control, las que establecen un procedimiento especial y reglado. Explica que, con fecha 11 de junio de 2024, se solicitó la reconsideración de dicha Resolución Exenta, la que, mediante resolución E503104/2024, se declaró improcedente, agotando de esta forma la vía administrativa. Expone que, para sancionar al actor, la recurrida consideró lo dispuesto en los artículos 58 letra g) y 61 letra b) de la Ley N° 18.883, artículo 8 de la Constitución Política de la República, artículos 3 inciso 2°, 5 inciso 1°, 13 inciso 1°, 52 53 y 62 N°6 de la Ley N°18.575 y, artículos 11 inciso 1° y 12 N°1 de la Ley N° 19.880, las que dan cuenta de un supuesto deber de abstención que debió́ ocurrir en el caso concreto. Indica, que funda el recurso en lo establecido en los artículos 5, 13, 52 y 54 de la Ley N° 18.695, según los cuales, el alcalde de Chimbarongo en caso alguno ha infringid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el acto impugnado mediante este recurso consiste en la Resolución Exenta N° PD00594, de 3 de junio de 2024, dictada por la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, que aprobó el sumario administrativo ordenado instruir por el órgano contralor y consideró acreditada la responsabilidad administrativa de don Marco Antonio Contreras Jorquera, alcalde de la comuna de Chimbarongo, ordenando además remitir los antecedentes al Concejo Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo y tercero, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con lo dispuesto en el artículo 60, letra c), del mismo cuerpo legal, acto administrativo que el recurrente estima ilegal y arbitrario, por cuanto no se encuentra en la hipótesis establecida en el artículo 62 N° 6 de la Ley N° 18.575, ya que no tiene relación de parentesco con la funcionaria cuyo nombramiento se cuestionó por el órgano contralor. TERCERO: Que, en primer lugar, cabe consignar que la resolución impugnada aprobó el sumario ordenado instruir por medio de la Resolución Exenta N° PD00594, de 3 de junio de 2024, de la Contraloría Regional, con la finalidad de investigar una eventual infracción al principio de probidad administrativa en los hechos denunciados en el Oficio N° E284067, del año 2022, de dicha Entidad de Fiscalización, el que fue ratificado por el Oficio N° E503104, del mismo año, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por don Marco Antonio Contreras Jorquera, alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo, consistiendo tales hechos en que él habría intervenido en el nombramiento en un cargo de jefatura de doña Cristina González Santibáñez, con quien mantiene una relación sentimental. Al respecto y, como primera precisión, se debe recordar que el artículo 133 de la Ley N°10.336, establece que: “El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos…”, norma a partir de la cual no cabe duda que el órgano contralor contaba con las facultades legales para ordenar una investigación administrativa destinada a indagar la eventual responsabilidad del recurrente en los hechos denunciados, norma que además debe relacionarse con el artículo 51 de la Ley 18.695, lo que descarta cualquier ilegalidad en el inicio del sumario administrativo. CUARTO: Que, por otra parte, conviene precisar que media

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marco Antonio Contreras Jorquera, en contra del Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2027-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de julio de 2024, comparece don Emanuel Cuadra Suárez, abogado, en representación de don Marco Antonio Contreras Jorquera, funcionario público, cédula de identidad N° 14. 261.851-6, con domicilio en Javiera Carrera N° 511, comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de la Contr

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