TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ALEXIS ANDRES UTRERAS DIAZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N°283-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública doña Consuelo Ferrer Méndez, en representación de los sentenciados Alexis Utreras Díaz, Rigoberto Varela Valdés, Sergio Vargas Candia y Allan Rogazi Canales, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2024, que los condenó en calidad de autores del delito de Robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por hechos ocurridos el día 12 de diciembre de 2023, en la comuna de Talca. Fundamenta su recurso en las causales previstas en el artículo 374 letra e) y 373 letra b), del Código Procesal Penal. Concluyó su recurso solicitando tenerlo por interpuesto, que sea acogido y que se declare que concurre la causal de nulidad del juicio y de la sentencia contemplada por el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y artículo 297, declarar la nulidad parcial del juicio y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio para conocer de los hechos por un Tribunal no inhabilitado. Y, en subsidio, se declare la nulidad parcial solo de la sentencia, dictándose otra de reemplazo que se conformare a la ley, por errónea aplicación del derecho que ha influido en lo sustantivo del fallo, de forma tal que se proceda a recalificar jurídicamente el hecho al delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal respecto de ALEXIS UTRERAS DÍAZ, condenándolo a una pena cien días de reclusión menor en grado mínimo y se proceda a absolver a los acusados SERGIO VARGAS CANDIA, RIGOBERTO VARELA VALDES y ALLAN ROGAZI CANALES. Por resolución de 28 de noviembre pasado, se declaró admisible el recurso, procediendo a su vista el día 10 de diciembre en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que respecta a la causal impetrada de manera principal, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se indicó que la sentencia fue dictada con infracción de lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, ambos del citado código. Al efecto, reprodujo las normas antes citadas y expuso los alcances de la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente. Como fundamento de esta causal sostuvo que el tribunal valoró los medios de la prueba en contradicción con el principio de la lógica y sin impetrar razones suficientes, por cuanto se advierte del motivo noveno que el

Fallo

fallo cae en un argumento cíclico y circular, pues vuelve a reiterar resumidamente los pasajes transcritos del considerando sexto en donde se hizo una transcripción de lo declarado por cada testigo y prueba de cargo, siendo por tanto insuficientes las ponderaciones del fallo pues al no salir de ese análisis circular no responde preguntas claves planteadas por la defensa en el desarrollo del juicio, y que tienen que ver con la credibilidad del testigo, pues no podemos dejar de considerar que respecto de los hechos debatidos existe el testimonio de un testigo, el vigilante del parque las rastras, posterior detención en flagrancia y no otros medios de prueba, de modo que la credibilidad de su testimonio no puede estar validado solo porque en juicio declaró en forma similar a lo que señaló al momento de la denuncia. En esta línea argumentativa, reproduce parte de los testimonios prestados en la audiencia por Juan Rodrigo Sanhueza Sepúlveda, Luis Felipe Oyarzún Torres y P.A.B.A., haciendo hincapié en que existe una contradicción entre los testigos respecto de la dinámica de ocurrencia del hecho, sin que el fallo haga ninguna ponderación suficiente, pues la única ponderación que existe es decir que se le da plena credibilidad al testimonio del testigo. Agrega que este punto no es menor por cuanto es demostrativo en la sentencia y en mérito de la prueba de cargo quedó asentado que el testigo civil P.A.B.A refiere en estrado “vi salir desde el interior de una casa a unos sujetos. Lo

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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°283-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública doña Consuelo Ferrer Méndez, en representación de los sentenciados Alexis Utreras Díaz, Rigoberto Varela Valdés, Sergio Vargas Candia y Allan Rogazi Canales, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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