FRITZ/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 27 de agosto de 2024, comparece don José Eugenio Domínguez Montes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Yulieth Paola Fritz Lara y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente dictar la Resolución Exenta N° R-01-IBS-120579-2024 de 30 de julio de 2024, mediante la cual confirma el rechazo del pago de la licencia médica Nº16719421-4, por reposo no justificado. Aduce que lo anterior vulnera su derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, solicitando que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección a la afectada y, en definitiva, dar lugar en todas sus partes, y ordenar que se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dicha licencia médica y proceder a su pago, con costas. Refiere, primeramente, que no ha recibido carta certificada notificándole la señalada resolución, por lo que se da por notificada al interponer su recurso. Luego, describe que por
Fundamentos
motivos laborales y familiares durante el año 2023, la recurrente presentó diversas aflicciones físicas y emocionales que la motivaron a asistir con un psicólogo y luego con un psiquiatra, para remediar su salud mental. Así las cosas, añade que, durante el mismo año, se embarazó, deviniendo su diagnóstico en depresión postparto. Asimismo, del rechazo de sus licencias médicas desprende una serie de perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales. A su juicio, los informes médicos que ha acompañado durante el proceso administrativo son categóricos, enunciando aquellos de fechas 7 de agosto, 4 y 24 de septiembre, 13 de octubre, todos de 2023. Alude también a la determinación de su médico en las respectivas evaluaciones médicas sucesivas de 9 y 28 de noviembre y 18 de diciembre, todas del 2023, correspondiendo este último al alta médica, en tanto su psiquiatra Mario Fernando Sánchez, dispuso que la recurrente podía reintegrarse a su labores en virtud de su evolución. Concluye que no se logra comprender la resolución de la Superintendencia recurrida, toda vez que, en los informes médicos sí se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo como también se especifican los ajustes farmacológicos. En cuanto al Derecho, expresa que las resoluciones deben ser fundadas, invocando jurisprudencia sobre la materia. No obstante, aduce que la resolución recurrida, dictada, por la Superintendencia, y también la resolución que sirve de antecedente, dictada por la COMPIN, carecen de elementos en orden a fundar la decisión de rechazar la licencia médica expresada, conforme desarrolla, lo que constituye una ilegalidad, a su juicio. A su vez, estima transgredido el deber de celeridad. En esa línea, recrimina que el Órgano Fiscalizador no menciona, ni de manera general, ni especificando, que haya consultado ningún informe médico adicional a los presentados por su parte. Es decir, el organismo técnico encargado de evaluar las licencias médicas no ha fundado su decisión en un chequeo médico experto, sino en meras afirmaciones formales. Agrega que quien se encuentra en la situación idónea para solicitar aquellos antecedentes, es precisamente la Administración, de acuerdo a las disposiciones que invoca. Complementa que la conducta reprochada es arbitraria en el sentido de confirmar el rechazo solo considerando los antecedentes evidentemente insuficientes que se tuvieron a la vista, y sin algún elemento adicional que le permita ponderar de mejor forma las circunstancias. Advierte que todo lo anterior trae como consecuencia el no pago de las licencias médicas cursadas, lo que genera una afectación gravísima a la vida y la salud física de las personas, entre otras garantías constitucionales, según pasa a exponer. Segundo: Que comparece informando el recurso la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del cual, primeramente alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, ya que realmente versa sobre un derecho pe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que con fecha 27 de agosto de 2024, comparece don José Eugenio Domínguez Montes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Yulieth Paola Fritz Lara y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente dictar la Resolución Exenta N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica