SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION LUIS RAUL SANDOVAL NAVARRETE EN CONTRA DE SERVICIO DE INGIENERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTES TRANSCOM LTDA.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con la notificación verbal del despido que afectó al recurrente de estos autos, por parte de su empleador la Empresa Servicios de Ingeniería y Transporte Transcom Ltda., con fecha cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, lo que le ha provocado diversos perjuicios, entre ellos; económicos, emocionales, de estabilidad laboral y reputación profesional. Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que ésta no es la vía para resguardar los derechos que el recurrente estima conculcados, por cuanto, conforme lo dispone el Código del Trabajo, específicamente en su artículo 420, dicho conocimiento y juzgamiento corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo, por encontrarse dicha materia dentro de su competencia. Cuarto: Que, asimismo, admitir a tramitación la presente acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado al órgano competente ya mencionado, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Quinto: Que, además, dicha disputa debe ser conocida en un juicio, que por la vía procedimental contempla diversas etapas y plazos procesales que se contemplan para la dictación de una sentencia laboral que se pronuncie respecto de todas las acciones y excepciones que, en su caso, se interpongan, con la finalidad de dilucidar el supuesto yerro en la causal de despido esgrimida por la empleadora y recurrida. Sexto: Que, finalmente y a mayor abundamiento, esta acción

Fundamentos

considerando segundo y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, actualmente la acción para recurrir contra el despido se encuentra vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por don Luis Raúl Sandoval Navarrete y en contra de la Empresa Servicios de Ingeniería y Transporte Transcom Ltda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-9146-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: Vistos: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artícu

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