LOZANDIER MYRLANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Myrlande Lozandier, trabajador, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y decretar orden de abandono a su respecto, por no haber cumplido con aportar a la recurrida la sanción por encontrarse con su residencia temporaria vencida en el país, lo que considera desproporcionado y carente de razonabilidad. Aduce que dicha conducta ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 22, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República. En definitiva, pide que se acoja, con costas, la acción deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, hasta la completa resolución del asunto. Además, solicita que, en caso de su revocación, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Refiere que su representado vino a Chile en busca de una vida y empleo digno, atendida la crisis político-social-económica generalizada habida en su país. Señala que el amparado tiene Rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Precisa que, el
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Destaca que su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes al efecto. Observa que el ejercicio legítimo de las atribuciones de los órganos del Estado exige una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, además del respeto a los derechos de las personas. Razona que son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. Asimismo, expone que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de su representado, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible. De ello desprende su carácter desproporcionado, especialmente, en tanto considera que era posible sancionarlo con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Adicionalmente, postula que concurre una vulneración a la igualdad ante la ley, así como al artículo 119 de la Ley Nº 21.325. Concluye que el carácter de arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta también en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder subsanar la solicitud. Agrega que no es razonable la decisión e invoca jurisprudencia sobre la materia. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, a fin de asentar la improcedencia del recurso. En primer lugar, señala que la amparada, haitiana, ingresó a territorio nacional el 2 de septiembre de 2017, por paso fronterizo habilitado, habiendo sido titular de un permiso de residencia transitoria vigente hasta el 19 de julio de 2022. Luego, indica que el 1 de octubre de 2022, la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva por medio de página web, quedando registrada bajo el ID N°58658655. Agrega que mediante comunicación electrónica N°9845136, de fecha 1 de junio de 2023, enviada al correo lozandiermyrlande91@gmail.com, proporcionado por la misma extranjera al momento de presentar su solicitud, se informó que, con los antecedentes que este Servicio tenía a la vista, su requerimiento de residencia definitiva, no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debiendo acompañar al procedimiento administrativo los documentos que detalla, dentro de los cuales se prevé que al momento de postular al beneficio migratorio de la residencia definitiva, se encontraba en situación migratoria irregular, por lo que debía multarse a partir del artículo 107 de la Ley 21.325, debiendo remitir copia de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Myrlande Lozandier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el amparo, teniendo presente que con anterioridad le fue otorgada residencia temporal a la amparada, que reside en el país desde hace 7 años y, especialmente, que el pago de la multa es un requisito subsanable, por lo cual la medida de rechazo de la residencia definitiva y el abandono del país deviene en desproporcionada, atendida la obligación legal del Estado establecida en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, de promover la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3774-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Myrlande Lozandier, trabajador, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y decr
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