TORO/RADIC (ACUM. PENAL 3111-2024)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Aquiles Alonso Fernández Reyes, en representación de la empresa Obras Civiles Servicios Generales Contreras Moraga SpA, tercerista en causa RIT 4168-2023 del Juzgado de Garantía de Quilpué, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. María Alejandra Radic Soffia, Jueza Titular de dicho Tribunal, que no dio lugar a la apelación interpuesta por su parte. Aduce que en autos RIT 4168-2023, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, en audiencia de 5 de marzo pasado, se declaró el derecho de propiedad de su representada sobre el vehículo litis causa, PPU PPFJ-55, y luego, en audiencia de 21 de octubre siguiente, se negó su solicitud de restituirle dicho vehículo. Añade que en dicha causa se encuentra cerrada la investigación, no existen trámites pendientes, y el 7 de septiembre se presentó acusación, por lo que resulta aplicable el artículo 189 del Código Procesal Penal, siendo innecesaria la conservación del vehículo incautado por el Ministerio Público, y que puede sufrir deterioros por encontrarse a la intemperie. Indica que contra esta decisión, dedujo recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible mediante resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, por estimar el juez que la resolución recurrida no tiene la naturaleza de aquellas establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. A folio 7, evacúa informe S.S. María Alejandra Radic Soffia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué exponiendo que en audiencia de 21 de octubre pasado se llevó a efecto audiencia para discutir la tercería de un vehículo motorizado, la que fue rechazada, contra lo cual dicho interviniente dedujo apelación, la que fue declarada inadmisible. Indica que lo resuelto no es susceptible de apelación, por cuanto la tercería se puede volver a discutir en cualquier etapa del procedimiento, existiendo antecedentes que así lo justifiq
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de Garantía sólo son apelables: a) cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución, o lo suspendieren por más de treinta días; y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Segundo: Que de lo expuesto, fluye que la naturaleza de la resolución impugnada por el actor no es de ninguna de las señaladas en el mentado artículo, por cuanto, no pone término al juicio, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de 30 días, tampoco la ley ha señalado expresamente el recurso de apelación al tratar las tercerías en el artículo 189 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 189, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Aquiles Alonso Fernández Reyes, en representación de Obras Civiles Servicios Generales Contreras Moraga SpA, en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. María Alejandra Radic Soffia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio lugar a la apelación interpuesta por su parte. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por acoger el presente recurso, por estimar que la tercería deducida se rige supletoriamente por las normas del Código de Procedimiento Civil, las que en la especie hacen procedente el recurso de apelación, a fin de no causar indefensión al solicitante, por lo que sería procedente en el presente caso lo dispuesto en el artículo 187 del mismo cuerpo legal . Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-3110-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Aquiles Alonso Fernández Reyes, en representación de la empresa Obras Civiles Servicios Generales Contreras Moraga SpA, tercerista en causa RIT 4168-2023 del Juzgado de Garantía de Quilpué, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil
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