M.P C/ DAVID ALEJANDRO LILLO VERA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, pena asignada al mismo, bien jurídico protegido y las circunstancias de comisión. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DAVID ALEJANDRO LILLO VERA. Devuélvase, vía interconexión. N° 4319-2024-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DAVID ALEJANDRO LILLO VERA. Devuélvase, vía interconexión. N° 4319-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4391-2024 Ruc: 2401549156-2 Rit: 10873-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Partes: M.P C/ DAVID ALEJANDRO LILLO VERA Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticu
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