SIN INFORMACION

FLOR MARÍA MIRANDA MONSALVE C/ AGUAS Y SERVICIOS LOS ALTOS DE ZAPALLAR (FORESTA DE ZAPALLAR)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Flor Miranda Monsalve, R.U.T. N° 13.106.224-9, quien deduce recurso de protección en contra de Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar (Foresta de Zapallar). Expone que es dueña de una parcela en Foresta de Zapallar, donde vivía junto a su marido, pero que luego de su separación, quedó en un estado de indefensión económica, lo que provocó su mora en el pago de los gastos comunes, no obstante el conjunto de parcelas no se encuentra constituido como condominio jurídicamente. Añade que en virtud del retraso en el pago de los gastos comunes, le han cortado la electricidad desde el 15 de octubre del presente año, y le enviaron un correo electrónico señalando que si no pagaba en su totalidad, no le repondrían los servicios, sin darle otra alternativa o facilidad de pago, por lo que se vio en la obligación de irse a vivir de allegada en otro lugar. Solicita concretamente que se le repongan los servicios básicos, independiente de la deuda de gastos comunes. A folio 4, informa la empresa Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda., alegando que el recurso de protección interpuesto carece de

Fundamentos

fundamentos y que corresponde a una materia de lato conocimiento. Añade que esta empresa se dedica a proveer servicios de electricidad en el sector Foresta de Zapallar, por lo que no tiene ningún vínculo con el cobro de gastos comunes relacionados con la recurrente, de manera que no puede realizar convenios de pago con dicho ítem. Indica que, la Administración del recinto les solicitó el corte del suministro de la recurrente, enviándoles una orden de trabajo, lo que ellos luego notifican al propio cliente en su boleta, y es por ello que, en el caso sublite, procedió a realizar dicho corte de suministro. Por lo anterior, solicita se rechace el recurso, con costas. A folio 12, informa la recurrida Comunidad Los Altos de Zapallar, alegando que el recurso de protección interpuesto carece de fundamentos y que corresponde a una materia de lato conocimiento. En cuanto al fondo, reconoce que la actora es propietaria de una parcela que conforma el conjunto Foresta de Zapallar, en dicha comuna, y que se encuentran gravadas con el Reglamento de Normas Comunes y Servidumbres, que se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, y adjunta al informe. Añade que este reglamento establece el pago y régimen de gastos comunes para servicios entregados a los copropietarios, así como también contempla la facultad de suspender el suministro eléctrico en caso de morosidad de tres o más cuotas de dichos pagos, lo que ocurre en la especie, por cuanto la recurrente adeuda seis cuotas de gastos comunes, y cuotas extraordinarias correspondientes a reparaciones posteriores a las lluvias, que en detalle adjunta también al recurso. Indica que no ha recibido información ni solicitudes formales de convenios de pago por la recurrente, los que pueden resultar procedentes, pero deben ser evaluados previamente. En razón de lo expuesto, solicita se rechace el recurso, con costas. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por esta acción de protección se pretende dejar sin efecto el corte del suministro de electricidad ordenado por la recurrida Comunidad Los Altos de Zapallar, a la empresa Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda., fundado en la mora de la recurrente en el pago de los gastos comunes desde abril del presente año. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en el recurso, así como lo informado por las recurridas, se advierte que la recurrida ha dispuesto dicho corte, en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo tercero y siguientes del Reglamento

Fallo

por tanto, se advierte que no existe acción ilegal o arbitraria de parte de la recurrida al ordenar dicho corte, sino que esta se ha ajustado a derecho, de conformidad con lo desarrollado en los considerandos precedentes, por lo que la presente acción no podrá ser acogida. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Flor Miranda Monsalve, en contra de la Comunidad Los Altos de Zapallar y de la Empresa Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-6568-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario doña Flor Miranda Monsalve, R.U.T. N° 13.106.224-9, quien deduce recurso de protección en contra de Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar (Foresta de Zapallar). Expone que es dueña de una parcela en Foresta de Zapallar, donde vivía junto a su marido, pero que luego

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