ESPACIO AZUL SPA CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Oscar Gibbons Munizaga, abogado e interpone acción de protección en favor de la sociedad ESPACIO AZÚL SpA, persona jurídica del giro comercial, RUT Nº77.024.455-2, domiciliada en Avenida Bulnes, kilómetro 3,5 Norte, Zona Franca Punta Arenas, local N°303-304, en contra del Gobierno Regional De Magallanes y de la Antártica Chilena, representado por el Gobernador Regional don Jorge Mauricio Flíes Añon, médico cirujano, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero Nº1028, Punta Arenas. Expone que con fecha 3 de julio de 2024, presentó a la Comisión de Control y Seguimiento del Cumplimiento del Contrato de Concesión de Zona Franca, una solicitud de fiscalizar si SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA, en cuanto a si en su calidad de concesionaria de la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, durante el desarrollo de la relación contractual que desde el año 2019 mantiene con la empresa recurrente, ha dado cumplimiento o no, a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, que le impone el "Contrato de Concesión para la Administración y Explotación de Zona Franca Punta Arenas", suscrito con el Fisco de Chile. Hace presente que en su solicitud se indica que su parte y la sociedad ya indicada suscribieron contrato de arrendamiento de modulo Régimen Franco, respecto de los locales o módulos N°303 – 304, correspondientes al primer nivel de la denominada Etapa III, del Módulo Central de Exhibición y Ventas, de la Zona Franca de Punta Arenas. Al momento de suscribirse dicho contrato, los locales arrendados no existían físicamente, la empresa recurrente los tuvo que edificar, haciéndose cargo de todos los costos de diseño y construcción, lo que implicó fusionar los locales en un solo establecimiento comercial, que pasó a denominarse FRIDA. Esto implicó una inversión de $ 75.000.000, (setenta y cinco millones de pesos) y la obra tomó más de tres meses. Luego, las partes de común acuerdo pusieron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente, lo hace consistir en la dictación del Oficio Ordinario Nº02 / 2024 de 14 de octubre de 2024 que, entiende, no se pronuncio sobre su solicitud efectuada el día 03 de julio del presente año, lo que vulnera el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la Republica. CUARTO: Que, al evacuar informe el recurrido insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, es necesario tener presente que, la solicitud planteada a la recurrida en su oportunidad por parte de la recurrente requería: “tener por presentada esta solicitud de fiscalizar el cumplimiento de SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA, durante el desarrollo de la relación contractual que desde el año 2019 mantiene con nuestra empresa, de las obligaciones leg
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por en favor de la sociedad ESPACIO AZÚL SpA, en contra del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°566-2024 PROTECCIÓN
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Punta Arenas, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Oscar Gibbons Munizaga, abogado e interpone acción de protección en favor de la sociedad ESPACIO AZÚL SpA, persona jurídica del giro comercial, RUT Nº77.024.455-2, domiciliada en Avenida Bulnes, kilómetro 3,5 Norte, Zona Franca Punta Arenas, local N°303-304, en contra del Gobierno Regio
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