SIN INFORMACION

CARMELINE PIERRE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Comparece doña María Angélica Jara Acevedo, abogada, e interpone recurso de protección en favor de doña Carmeline Pierre, ciudadana haitiana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente, presentada el 2 de abril de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en un plazo no mayor a 30 días. SEGUNDO: Que, asimismo, comparece don Antonio Beltrán Henríquez, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, dado que estima que carece de oportunidad y eficacia al ya haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Expresa el historial migratorio de la recurrente, indicando que cuenta con permanencia definitiva vigente, y a partir de lo cual consta que solicitó con fecha 2 de abril de 2022, la carta de nacionalización, y que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, este Servicio, con fecha 13 de octubre de 2023, remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°85897 con los antecedentes del caso, encontrándose actualmente en trámite, en etapa de Ratificación de Autoridad desde el 28 de agosto de 2023, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia Dicho aquello, argumenta que la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Asimismo, sostiene que la carta de nacionaliza

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe un actuar ilegal o arbitrario, por cuanto la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización es sometida a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por la solicitante. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de carta de nacionalización, efectuada por el recurrente ante la instancia administrativa el 2 de abril de 2022. SEXTO: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular lo informado por las autoridades recurridas, consta que la actora efectivamente realizó su petición de nacionalización con la referida fecha, respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento final. En el caso del informante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, éste ya recibió los antecedentes pertinentes, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de la recurrente en su fase terminal, a la espera de la ratificación de la autoridad, habiendo finalizado su tramitación ante el recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, según consta en los informes que obran en autos, por lo que ha sido satisfecha la petición de la recurrente a este respecto, y en consecuencia, actualmente, no existe medida alguna que pueda decretar esta Corte respecto de la recurrida, habiendo perdido oportunidad la presente acción, por lo que esta no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carmeline Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18131-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Comparece doña María Angélica Jara Acevedo, abogada, e interpone recurso de protección en favor de doña Carmeline Pierre, ciudadana haitiana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una

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