SIN INFORMACION

LÓPEZ PARRA WILLIAM ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Williams Alfonso López Parra, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal, al rechazar su solicitud de residencia definitiva y haber dispuesto el abandono del país, vulnerando la libertad personal del amparado. Se expone en el recurso, que el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24548157, de 2 de diciembre de 2024, fundado en la existencia de tres procedimientos judiciales en su contra por delitos de estafa y otras defraudaciones. Añade que fue sobreseído en dos causas y la tercera se encuentra en tramitación, sin que haya sido condenado, desvirtuando en consecuencia la existencia de antecedentes negativos en Chile. Sostiene que fue víctima de un abuso de confianza de un tercero, quien utilizó la cuenta bancaria del amparado para realizar múltiples estafas. Afirma que mantiene estabilidad laboral, reside en el país junto a su cónyuge y la resolución que impugna es ilegal al fundarse en antecedentes judiciales inconclusos o resueltos favorablemente, desconociéndose su derecho a residir en el país. Argumenta que el recurrido ha aplicado un supuesto no contenido en la norma, al no contar con antecedentes penales y ordenando una sanción de abandono desproporcionada, de manera que se extiende el alcance de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.325 a situaciones en que no existe condena ni antecedentes en registros oficiales, excediendo las atribuciones del órgano recurrido. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto recurrido y la orden de abandono, permitiendo regularizar su situación en el país. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que el 24 de agosto de 2020, el extranjero presentó una solicitud de residencia definitiva y se concluyó que no cumple con los requ

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que se rechazó la solicitud de residencia definitiva. En cuanto al sustento legal, cita el artículo 88 inciso final de la Ley N°21.325 en relación con el 33 N° 2, que señala: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:  2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Advierte que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso y cuyo cumplimiento queda entregado a la voluntad del afectado. Por último, afirma que no es posible acudir al arraigo familiar y laboral, cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir con la legislación nacional, de modo que solicita el rechazo del recurso. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24548157, de 2 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que el amparado mantiene antecedentes negativos en Chile, por la sustanciación de tres procesos judiciales en su contra. Segundo: Que, el recurrido informa en síntesis que conforme con lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, ya que registra antecedentes negativos en Chile. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, contra el amparado se han seguido tres procesos penales, de cuya revisión consta lo siguiente: a) el primero, sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, bajo el RIT 2630-2020, se encuentra en actual tramitación y respecto de la que el amparado tiene calidad de querellado. b) luego, en causa RIT 8952-2020, del Juzgado de Garantía de Curicó, conforme al acta de audiencia preparatoria de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, el actor arribó a un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de $2.500.000 y por resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se sobreseyó total y definitivamente al recurrente. c) Finalmente, en autos RIT 2612-2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que conforme consta del acta de audiencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, fue aprobado el acuerdo reparatorio del imputado con la víctima, declarándose cumplido el dieciocho de julio del año en curso, por lo que se declaró el sobreseimiento definitivo. Cuarto: Que, el inciso final del artículo 88 de la Ley 21.325, dispone que “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” Además, el artículo 33 número 2, indi

Fallo

por tanto, lo resuelto por la autoridad migratoria es ilegal, por no configurarse respecto del amparado la causal de rechazo de la solicitud de residencia alegada; motivos por los cuales se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Williams Alfonso López Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24548157, de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida efectuar una nueva revisión de los antecedentes de la solicitud de residencia definitiva del recurrente y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3194-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Williams Alfonso López Parra, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal, al rechazar su solicitud de residencia definitiva y haber dispuesto el abandono del país, vulnerando la libertad

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