TORRES SAAVEDRA JESSICA PATRICIA / IASDN IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que, por su entidad, puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-26323-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-26323-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago fea Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°4: a lo principal, por cumplido lo ordenado como trámite previo a resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omision
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica