ROLANDO CARILEO NOVA/MINISTERIO DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Jorge Zúñiga Cortés, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Rolando Javier Carileo Nova, representante legal de la Organización Comunitaria Funcional Mundo Libre, en contra del Ministerio de Las Culturas y Las Artes, V Región, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2787 de 23 de octubre de 2024, que deja sin efecto la convocatoria para la implementación del programa de arte en la educación en la región de los ríos y su selección, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que, el 3 de octubre del año en curso, el actor recibió un mail a través del cual se informaba la suspensión de la firma del convenio objeto de marras por las siguientes razones: “Junto con saludar, informo que debido a situaciones administrativas y jurídicas que se encuentran en visado nacional y para una correcta implementación tanto programática como administrativa se hace necesario suspender la firma del convenio programada para el día de mañana”. Refiere que, el 7 de octubre del presente, el recurrente se comunicó a través de correo electrónico con el jefe del departamento de educación y formación en artes y cultura del Ministerio, Pablo Rojas, para consultar el estado del proceso, toda vez que tomo conocimiento de que el convenio había pasado al área jurídica. Asimismo, señaló que el programa se podía ejecutar en las condiciones que estaba, haciendo diferidas algunas de las actividades. Menciona que el mismo día obtuvo respuesta en el siguiente tenor: “Lamentablemente el tema se complicó luego de que no se firmó el convenio en la región en el plazo estipulado (23 de Septiembre), y efectivamente pasó a consulta a nivel nacional. En su momento argumenté a favor de seguir adelante con el convenio en vista a los avances que tenían ambas partes. Lo veo muy complicado. Espero que se defina a la brevedad para t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, lo alegado en el presente recurso consiste en la ilegalidad y arbitrariedad en la dictación de la Resolución Exenta N°2787 de 23 de octubre de 2024, mediante la cual se dejó sin efecto la convocatoria 2024 para la implementación del programa de fomento de arte en la educación en la Región de Los Ríos y su selección, debido a la reducción del presupuesto por un monto de $47.237.000 efectuada por el Ministerio de Hacienda a través del decreto N°1173, de 17 de septiembre de 2024. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la parte recurrida, se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra de la misma resolución objeto de la presente acción constitucional, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que dispone en su inciso primero: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes y norma precitada, existiendo un recurso pendiente de resolución por la Administración del Estado, no se está frente a un acto administrativo terminal, lo que impide emitir una decisión por esta vía. Quinto: Que, por otra parte, no existe un derecho indubitado del recurrente, requisito indispensable para la procedencia de esta acción constitucional, de manera que, asimismo, la controversia que se ha planteado excede el ámbito cautelar de la vía ejercida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rolando Javier Carileo Nova, en contra del Ministerio de Las Culturas y Las Artes, V Región. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6798-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Jorge Zúñiga Cortés, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Rolando Javier Carileo Nova, representante legal de la Organización Comunitaria Funcional Mundo Libre, en contra del Ministerio de Las Culturas y Las Artes, V Región, por el acto arbitrario e
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