HIDALGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 el abogado don Alex Farías Pérez interpuso acción de protección en representación de doña Roxana Andrea Hidalgo Hidalgo, domiciliada en Balmaceda N°1211, Diego de Almagro, región de Atacama, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama (en adelante COMPIN), representada por don Damián Zepeda Cortés, de profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Chacabuco 681, Copiapó, región de Atacama, por la privación, perturbación y amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos reconocidos en los numerales 1 y 24 de la Carta Fundamental. Al respecto, señala que recurre contra el rechazo de las siguientes licencias médicas folios: 1) 17062182-4 de fecha 10 de enero del 2024. 2) 98639118-5 de fecha 02 de febrero del 2024. 3) 99812687-8 de fecha 07 de marzo del 2024. 4) 100512211-9 de fecha 20 de marzo del 2024. 5) 101256904-8 de fecha 15 de abril del 2024. 6) 102325184-8 de fecha 10 de mayo del 2024. 7) 18544388-4 de junio del 2024. 8) 18832259-4 de julio del 2024 y 9) 1006124474-k de fecha 16 de agosto del 2024. Seguidamente, indica que las licencias médicas cuestionadas han sido extendidas de manera justificada desde el mes de enero del presente año. Añade que el médico general de la Clínica Atacama, Danny Jaramillo, la derivó a especialista psiquiatra el 29 de abril del presente año; y que el 27 de mayo de esta anualidad comenzó un tratamiento con psiquiatra Ricardo Jaramillo Méndez, quien la diagnosticó con episodio depresivo grave, fase aguda con componente ansioso. Explica que se desempeña como líder de turno en Laboratorio Oxido en Hidrometalurgia, Áreas Planta Química, Chancado, Lixiviación, lugares en donde se trabaja con ácido sulfúrico concentrado, riesgos de incendios en el área, choques vehículos livianos y en esas condiciones de salud se le hizo demasiado complejo trabajar e incluso peligroso. Refiere que debido a que su cargo tiene mucha responsabilidad al tener
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. A su turno, el artículo 16 de la legislación ya mencionada, sostiene que: “Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, “son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación”. En el mismo sentido, el inciso cuarto del artículo 41 del referido cuerpo normativo, establece que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. En consecuencia, del tenor literal de las normas precedentemente transcritas, se puede apreciar que el espíritu o intención del legislador es que el administrado pueda tener una certeza total y absoluta respecto de cuáles fueron los antecedentes, argumentos, razonamientos y conclusiones que se tuvieron en vista al momento de adoptar la decisión, lo cual, dentro de un Estado de Derecho, viene a reforzar y demostrar su validez, otorgando no solo legalidad, sino que, además, legitimidad a lo resuelto, pudiendo descartarse a su respecto, cualquier viso de arbitrariedad. Sexto: Tal como ha sido reiteradamente sostenido por la Excma. Corte Suprema, resulta esencial la motivación del acto administrativo, debiendo éste contener los fundamentos en que se sustenta con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales, toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales. Es por ello que si el acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, se debe concluir que el acto carece de uno de sus elementos esenciales. Séptimo: Que en este sentido, aparece necesario revisar el motivo que ha esgrimido el Compin para el rechazo de las tantas veces mencionadas licencias médica y en todos los actos administrativos emanados de esa Comisión se ha dado como motivo el siguiente: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo” Octavo: Que, en consecuencia, basta un breve análisis de lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Roxana Andrea Hidalgo Hidalgo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama por el rechazo de las siguientes licencias médicas folios: 1) 17062182-4 de fecha 10 de enero del 2024. 2) 98639118-5 de fecha 02 de febrero del 2024. 3) 99812687-8 de fecha 07 de marzo del 2024. 4) 100512211-9 de fecha 20 de marzo del 2024. 5) 101256904-8 de fecha 15 de abril del 2024. 6) 102325184-8 de fecha 10 de mayo del 2024. 7) 18544388-4 de junio del 2024,8) 18832259-4 de julio del 2024 y, 9) 1006124474-k de fecha 16 de agosto del 2024. y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones dictadas en cada una de ellas, dictadas por la recurrida y en consecuencia, se ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama que disponga la realización de los exámenes médicos necesarios a la actora, con la finalidad de decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Pablo Bernardo Krumm de Almozara. N° Protección 408-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 el abogado don Alex Farías Pérez interpuso acción de protección en representación de doña Roxana Andrea Hidalgo Hidalgo, domiciliada en Balmaceda N°1211, Diego de Almagro, región de Atacama, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama (e
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