HANSEN LEAL ROSARIO DEL CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Rosario del Carmen Hansen Leal, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N.º 39473 del 25 de octubre de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada. Señala que en el año 2019 ingresó a Chile por un paso habilitado y obtuvo una visa temporaria por un año mediante la Resolución Exenta N° 1698, de 22 de marzo de 2019, sin embargo, tuvo que regresar a su país y dejó vencer la visa temporaria. Explica que en el año 2024, ingresó a Chile por un paso no habilitado debido a la crisis en Venezuela, pero que realizó de inmediato una declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la autoridad migratoria, obteniendo la tarjeta de extranjero Destaca que reside junto a su hijo, hermana y sobrina, todos con situación migratoria regular, y que su familia la apoya económicamente mientras intenta regularizar su situación. Indica que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela, que ha contribuido socialmente al cuidado de adultos mayores en el Hogar de Ancianos de la Congregación de las Hermanitas de los Pobres de Maiquetía (Arica), y que ha seguido los procedimientos requeridos por el Servicio Nacional de Migración, esto es la autodenuncia, el empadronamiento y el próximo enrolamiento. Finalmente, solicita ordenar dejar sin efecto la resolución impugnada y disponer su regularización migratoria. Segundo: Que, comparece María Paz Fuenzalida García, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa que la recurrente, ciudadana venezolana, llegó a Chile el 3 de marzo de 2019 a través del paso fronterizo habilitado de Carretera Chacalluta. Posteriormente, el 6 de mayo de 2019, la Gobernación de Arica le otorgó una visa temporaria bajo la calidad de profesional/técnico, válida por un año a partir del 2 de agosto de 2019. Sin embargo,
Fundamentos
considerando las circunstancias del caso y conforme al artículo 129 de la Ley 21.325. Dicha resolución también incluyó una prohibición de ingreso por cinco años a partir de su salida del país, así como la notificación expresa de su derecho a recurrir judicialmente contra la medida dentro de un plazo de 10 días. Finalmente, el 26 de noviembre de 2024, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional notificaron personalmente a Rosario Hansen sobre la resolución y sus implicancias, reduciendo todo a un acta firmada por ella misma, siendo la amparada informada de las medidas dispuestas y del procedimiento judicial disponible para impugnar la resolución de expulsión ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Argumenta que la medida se encuentra ajustada a derecho, ya que el procedimiento sancionatorio cumplió con los requisitos legales, incluyendo la notificación al afectado y la oportunidad de defensa. Asimismo, destaca que el ingreso clandestino constituye una infracción grave a las normas migratorias y que la resolución impugnada respeta el principio de proporcionalidad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que del análisis de los antecedentes aportados en autos se desprende que la Resolución Exenta N° 39473, de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, fue emitida por autoridad competente, en ejercicio de las facultades expresamente conferidas por el artículo 132 de la Ley N.º 21.325 sobre Migración y Extranjería. La resolución impugnada dispone la expulsión del recurrente, fundada en la causal establecida en el artículo 127, numeral 1, de la misma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Rosario del Carmen Hansen Leal, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N.º 39473 del
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