RECURRENTE:MARISOL DEL CARMEN MOSCOSO BRITO.RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO SANTA CRUZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2024, compareció doña Marisol del Carmen Moscoso Brito, deduciendo recurso de protección en favor de su hija Jasmina Tatiana Moscoso Garhan, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Recurre en contra del eventual traslado que afectaría a su hija, actualmente recluida en el penal recurrido, y que la obligaría a cambiarse hacia la cárcel de Rancagua, debido a que aquélla habría sido amenazada de muerte en este último lugar, circunstancia que determinaría que su vida corra peligro en caso de verificarse tal traslado. Posteriormente, el 25 de octubre del año en curso, a folio 4, compareció evacuando el informe solicitado a la parte recurrida, el abogado Juan Carlos Bello Argomedo quien señaló que el traslado objeto de esta acción fue solicitado al Juez de Garantía de la comuna de Santa Cruz, luego de que la imputada Moscoso Garhan le solicitara a una de las Gendarmes que cumple labores en el penal de la misma comuna, que ingresara drogas a la sección masculina, encontrándose, a la fecha en que se evacuó el informe, pendiente la resolución por parte del juzgado mencionado. Finalizó solicitando el rechazo del presente recurso, por cuanto su parte se ha limitado a obrar conforme a derecho. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido consiste en el eventual traslado que afectaría a su hija y que la obligaría a mantenerse recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, lugar en el cual se encontraría amenazada de muerte. 3.- Que, por su parte, el recurrido ha señalado que el traslado objeto de esta acción fue solicitado por Gendarmería, debido a que la imputada en cuyo favor se acciona solicitó a una gendarme que hiciera ingreso de drogas a la sección masculina del Centro de Cumplimiento Penitenciario recurrido. 4.- Que, para resolver la controversia conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, encontrándose asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, por ser aquélla la autoridad la resposable de velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo, del mérito de los antecedentes incorporados por la recurrida, se advierte que la solicitud de traslado obedece a una medida tomada como consecuencia de una infracción en que habría incurrido la reclusa, al solicitar a una gendarme que transportara drogas hacia la sección masculina. 6.- Que, así las cosas, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, desde que el traslado solicitado por Gendarmería obedece a prerrogativas que la ley le concede para el cumplimiento de su labor. 7.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de la revisión del expediente electrónico correspondiente a la causa en que fue solicitado el traslado, RIT 1589-2023 del Juzgado de Garantía de Sata Cruz, consta que en audiencia de 5 de noviembre del año en curso, se dispuso la modificación de la medida cautelar que pesaba en contra de la imputada en cuyo favor se recurre, quien desde aquella fecha se encuentra cumpliendo con el arresto domiciliario total que le fuera impuesto, circunstancia de la cual se desprende que la presente acción debe ser rechazada, al haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, y por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto en favor de Jasmina Tatiana Moscoso Garhan, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2348-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2024, compareció doña Marisol del Carmen Moscoso Brito, deduciendo recurso de protección en favor de su hija Jasmina Tatiana Moscoso Garhan, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Recurre en contra del eventual traslado que afectaría a su hija, actualmente recluida en el
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