LIZCANO/PDI SANTA CRUZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor de Carmen Alicia Lizcano Triviño, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Tohá Morales; del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por Sergio Muñoz Yáñez, por haber omitido resolver su solicitud de autodenuncia de extranjero infractor, dictando la correspondiente orden de expulsión, para efectos de poder regularizar su situación migratoria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2, por lo que solicitan se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud dictando la correspondiente orden de expulsión en su contra. Expone que doña Carmen Alicia Lizcano Triviño, ingresó al país por paso no habilitado y, con fecha 26 de octubre de 2023, efectuó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo la tarjeta de extranjero infractor. Refiere que, para efectos de poder regularizar su situación migratoria, después de la obtención de su tarjeta de extranjero infractor, correspondía que recibiera la correspondiente orden de expulsión en su contra, la que a la fecha de interposición de la presente acción no había ocurrido, añadiendo que desde aquella fecha han transcurrido más de nueve meses sin recibir avance o información respecto a la correspondiente orden, por parte de la recurrida. Señala que, habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación de la autodenuncia, el Ministerio
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, para que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Segundo: Que, Camila Piantini Lillo, abogada en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacúa su informe señalando al respecto que, sin perjuicio que se le requirió informar, los organismos competentes para ello son la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la Policía de Investigaciones de Chile, asevera que en virtud del artículo 5 del Decreto Ley 2.460 de 1979, le corresponde controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar y salir de él; y fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país; y asimismo, conforme al artículo 166 de la Ley 21.325, la Policía de Investigaciones de Chile es la autoridad contralora en materia de migración y extranjería y que, además, le corresponde el denunciar ante el Servicio Nacional de Migraciones las infracciones a dicha l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor de Carmen Alicia Lizcano Triviño, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Tohá Morales; del Servicio Nacional de Mi
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