MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ANDRES SEPULVEDA ALBARRAN
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la Defensa del imputado Nicolás Andrés Sepúlveda Albarrán apeló de la resolución que mantuvo la cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando la concurrencia de los presupuestos materiales y la necesidad de cautela requerida. 2°.- Que, conforme al estándar exigible en esta etapa procesal se aprecian satisfechos los presupuestos materiales de los delitos formalizados, existiendo elementos que dan cuenta, primeramente, de la tenencia del vehículo motorizado objeto de receptación al ser descrito como una de las personas que se bajan de éste, existiendo una declaración que lo identifica mediante las características que aquel mantenía el día de los hechos, todo lo cual, es sin perjuicio de la valoración que se haga del video exhibido en estrados, en el juicio oral respectivo. 3°.- Que, por ahora, tanto la existencia del delito de robo con intimidación y la participación del imputado, se encuentran acreditados, con las declaraciones de las víctimas, que lo sindican como uno de los autores 4°.- Que, por último, no obstante la falta de condenas anteriores, se estima que la necesidad de cautela solo puede garantizarse mediante la prisión preventiva del encartado, atendido el número y naturaleza de los delitos formalizados, la pena asignada en la ley, el haber obrado en grupo en el robo con intimidación y la existencia de un proceso pendiente, todo lo cual, da cuenta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia diecisiete de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1095-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia diecisiete de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1095-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, la Defensa del imputado Nicolás Andrés Sepúlveda Albarrán apeló de la resolución que mantuvo la cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando la concurrencia de los presupuestos materiales y la necesidad de cautela requerida. 2°.- Que, conforme al estándar exigible en esta etapa proce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica