PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / VILLACORTA BRITO PABLO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca en lo apelado, la resolución de veintinueve de agosto del año en curso, dictada en los autos Rol C-6338-2023 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 1928-2024 Civil.
Fallo
se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 1928-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca en lo
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