SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES HOTELERAS Y TURÍSTICAS OCÉANO SUR SPA/MARZOLO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen los abogados don Matías Mundaca Campos y doña Montserrat Mundaca Manterola, en representación convencional de la Sociedad de Inversiones Hoteleras y Turísticas Océano Sur SpA, interponiendo recurso de protección en contra de don Fermín Teófilo Juan Marzolo García, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al intentar obtener por la fuerza la restitución del inmueble arrendado, infringiendo las garantías de los numerales 3° y 24°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Exponen que el 3 de abril de 2024, la sociedad recurrente celebró un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en Viña del Mar para ser destinado a hotel y por razones de mercado no pudo pagar totalmente las rentas de arrendamiento desde el mes de agosto de 2014. Sostienen que el 30 de noviembre del año en curso, el recurrido compareció en la propiedad arrendada, acompañado por cuatro personas e intentó por la fuerza obtener las llaves del hotel y expulsar al personal por medio de intimidación, debiendo intervenir Carabineros de Chile. Añade que el recurrido señaló que volvería el 8 de diciembre pasado para consumar el lanzamiento, sin orden judicial, dejando al interior de la propiedad a don Pablo Vega Ayala. Argumentan que la conducta conculca el derecho de propiedad sobre el contrato y los bienes muebles que lo guarnecen. Además, refiere que el recurrido se ha transformado en una comisión especial al determinar unilateralmente el término del contrato vigente. Solicitan que se acoja el recurso, ordenando el cese de la actividad de autotutela ejercida por el recurrido y el retiro del hotel de don Pablo Vega Ayala, con costas. A folio 8 comparece don Fermín Teófilo Juan Marzolo García, evacuando el informe ordenado y solicita el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta que el 13 de marzo de 2024 celebró un contrato de arriendo con la recurrente, manteniendo la arrendataria una deuda de 899,49 Unidades de Fomento, dejando de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia que el recurrido habría intentado obtener por la fuerza las llaves del inmueble arrendado, ejerciendo actos intimidatorios para expulsar al personal del hotel arrendado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, es posible desprender que el conflicto sometido a conocimiento de esta Corte, dice relación con la comisión de un delito o el cumplimiento de un contrato, materias que son de competencia de otros tribunales de la República, no siendo procedente conocer de las alegaciones vertidas por esta vía cautelar, toda vez que requieren de un procedimiento declarativo para su acreditación. Tercero: Que, además, las actuaciones que se han sindicado al recurrido han sido negadas por este, sin que se hayan acompañado antecedentes que den cuenta de la veracidad de los dichos del actor y que permitan a estos sentenciadores adoptar una medida al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados don Matías Mundaca Campos y doña Montserrat Mundaca Manterola, en representación de la Sociedad de Inversiones Hoteleras y Turísticas Océano Sur SpA, en contra de don Fermín Teófilo Juan Marzolo García. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7010-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen los abogados don Matías Mundaca Campos y doña Montserrat Mundaca Manterola, en representación convencional de la Sociedad de Inversiones Hoteleras y Turísticas Océano Sur SpA, interponiendo recurso de protección en contra de don Fermín Teófilo Juan Marzolo García, por haber incurrido en

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