SIN INFORMACION

RIQUELME/COMPIN SUBCOMISION CAUTIN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LIA MARCIA RIQUELME LIZAMA, profesora, domiciliada en calle Serrano N°0105, comuna de Lautaro, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, persona jurídica de derecho público, Rut. n° 69.190.100-9, representada legalmente por su Alcalde don RICARDO ARMANDO JARAMILLO GALINDO, ingeniero en administración pública, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins n°1032, comuna de Lautaro; en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CAUTÍN, persona jurídica del giro de su denominación, Rut. n° 61.601.000-K, representada legalmente por don JAVIER IGNACIO ERRAZURIZ ARANEDA, 15.715.219-K, profesión u oficio, ambos domiciliados en General Mackenna N°555, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-K, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, o por quien la subrogue o reemplace legalmente; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente las resoluciones que rechazan el pago de licencias médicas extendidas por un total de 567 días a contar del 15 de noviembre de 2021 al 17 de junio de 2024, y Decreto Administrativo n°3303, se ha vulnerado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales soy titular y se encuentran cautelados por la acción de protección, a fin de que Us. Ilma., resuelva conforme lo pedido en la conclusión y en mérito de lo siguiente: PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN. De conformidad al N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro de tér

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. De manera que, ilegal y sin fundamento alguno, la SUSESO y la COMPIN han rechazado y autorizado, en forma alternada, sus licencias médicas, los rechazos son arbitrarios dado que la SUSESO y COMPIN no comunican fundamento alguno, obviando la finalidad que tiene el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, que es la recuperación y reincorporación del trabajador. Por todo lo anterior, es que solicita restablecer el imperio del derecho e impida que a través del rechazo de las licencias médicas por la SUSESO y COMPIN, y el Decreto Adm. N°3303 que ordena el reintegro de dinero que ha percibido por concepto de sus licencias médicas agrave aún más su estado de salud desatando una cadena de vulneraciones a su patrimonio, a su salud física y psíquica, sobre todo teniendo presente la cirugía a la que se someterá en agosto de este año. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. 1. El actuar de las recurridas, infringe su garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”. En este sentido, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, procurando contribuir a crear las condiciones sociales que permitan que todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional lograr la mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución Política establece. De esta manera, el rechazo de las licencias que se indican, resultan ilegal y arbitrario desde que la SUSESO y la COMPIN no comunican, ni razonan fundamento alguno a fin de explicar el rechazo alternado y antojadizo de sus licencias médicas obviando la finalidad que tiene el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, que es la recuperación y reincorporación del trabajador. Derivado del acto ilegal anterior, el decreto administrativo n°3303 emitido por el Alcalde de la I. Municipalidad de Lautaro, ha agravado su depresión, afectando directamente a su integridad psíquica y puesto que se encuentra permanentemente preocupada por la falta de dinero, de no poder pagar sus gastos básicos, de no poder enfrentar sus enfermedades, la recuperación de su cirugía de rodilla con el reposo laboral que naturalmente le prescribirán. 2. Los recurridos vulneran su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 n°3 inciso quinto de la Carta Magna que dispone: Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Como se señaló, el rechazo de sus licencias médicas la SUSESO y la COMPIN Subcomisión Cautín vulneran los artículos 3, 11 y 40 de la Ley 19.880, y el artículo 16 y 55 del Decreto Supremo

Fallo

fallo del recurso de protección, la presente acción constitucional es interpuesta dentro de término legal, por cuanto tomó conocimiento de las resoluciones ilegales y arbitrarias en contra de las que reclamo con fecha 08 de julio respecto del Decreto Administrativo N°3303, y de la Resolución Exenta de la SUSESO N°-R-01-IBS-117624-2024, y N°-R-01-IBS-117816-2024, con fecha 25 de julio de 2024. ANTECEDENTES FÁCTICOS. Para explicar el acto arbitrario e ilegal en que incurren las recurridas señala que ella es profesora perteneciente a la Escuela N°1 de Lautaro, labor que implica bastante actividad física y tolerancia psicológica durante las jornadas de trabajo, pero que hace 35 años ejerce con total dedicación y amor por la enseñanza y desarrollo de los niños de la comuna de Lautaro. Lamentablemente, desde febrero del año 2022 a la fecha padece de artrosis que ha debilitado su salud física y capacidad para el trabajo, sumado a patologías psíquicas por trauma psicológico que ha venido tratando y que con el tiempo se convirtió en estrés postraumático, los cuales han sido declarados crónicos por varios profesionales de la salud. En particular, su diagnóstico es Artrosis de rodilla derecha, lesión manguito rotador, Diabetes Mellitus 2 NMIR, Polineuropatia, Trastorno depresivo ansioso y trastorno adaptativo con síntomas depresivos, enfermedades que provocan una activación de dolor radicular, omalgia izquierda por discopatías dorsolumbares múltiples, y fuertes sentimientos de culpa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece LIA MARCIA RIQUELME LIZAMA, profesora, domiciliada en calle Serrano N°0105, comuna de Lautaro, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, persona jurídica de derecho público, Rut. n° 69.190.100-9, representada legalmente por su Alcalde don RICARDO ARMANDO JARAMILLO GA

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