YOLANDA MARÍA MORENO TORRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Yolanda María Moreno Torres, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBA-166845-2024, de 24 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de seis licencias médicas por reposo no justificado, lo que infringe la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que sufrió acoso laboral de una compañera de trabajo que la llevaron a un estado de depresión, encontrándose medicada y con atenciones psiquiátricas. Agrega que quedó sin trabajo debido a que presenta crisis de pánico y llanto y debido a la medicación olvida muchas cosas. Solicita el pago de sus licencias médicas. A folio 6 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto la acción constitucional fue ejercida el 15 de noviembre de 2024, una vez transcurrido el plazo de 30 días contados desde el 27 de junio de 2023, oportunidad en la que acompañó los antecedentes sobre el rechazo de la licencia médica, siendo resuelta la reconsideración el 31 de agosto de 2023. En subsidio, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, refiere que se realizaron informes por especialistas de la Superintendencia, encontrando correlato fáctico el acto reclamado en los antecedentes que obran en el expediente administrativo en que se respalda la conclusión de la resolución exenta en orden a rechazar las licencias reclamadas. Sostiene que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resolución que se im
Fundamentos
fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-IBA-166845-2024, de 24 de octubre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social y el recurso de protección fue interpuesto el 15 de noviembre de 2024, se advierte que el recurso ha sido presentado dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-IBA-166845-2024, de 24 de octubre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas números 85515543-5, 86718173-3, 88147925-7, 89277330-0, 90447993-4 y 95348214-2, extendidas por un total de 176 días a contar del 26 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes actuales por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, que hayan dispuesto o practicado al recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cual sea la real situación de la paciente. Sexto: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yolanda María Moreno Torres, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBA-166845-2024, de 24 de octubre de 2024, para el solo efecto que la COMPIN ordene la realización de una pericia para efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas, y una vez realizada, emita el pronunciamiento que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6709-2024.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Yolanda María Moreno Torres, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBA-166845-2024, de 24 de octubre de 2024, que confir
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