FISCALIA IQUIQUE CONTRA FERNANDO ALEXI VEGA CARRENO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2300679937-K, RIT N° O-365-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 21 de octubre de 2024, condenando al acusado Fernando Vega Carreño, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal y al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, y además, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y accesoria legal, como autor de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ambos cometidos en Iquique el 23 de junio de 2023, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. En su representación, la Defensora Penal Pública, doña Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia referida, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, concurrió la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga, y por el Ministerio Público asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Vega Carreño, señala que la sentencia recurrida incurre en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, señalando la letra c), “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Como antecedentes del libelo, reproduce los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, que en opinión del persecutor configuran los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 y de receptación de especies, del artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyendo al acusado participación de autor, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que el recurrente afirma que se incurre en la causal alegada, porque el Tribunal llega mediante una valoración que se aparta de los parámetros que exigen los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, a una convicción respecto a la configuración de los delitos y la participación de su defendido, que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de haberse efectuado una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Junto con referirse al deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional, y a la motivación de las decisiones judiciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, detalla las exigencias que debe cumplir el tribunal al dictar la sentencia, en relación a las normas que regulan la valoración de la prueba en el juicio oral y la justificación de las conclusiones probatorias que ahí se plasmen. En el presente caso, la defensa del sentenciado Vega Carreño considera que al momento de fundamentar sus conclusiones, para efectos de tener por acreditado los hechos y su participación, el tribunal ha contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y el principio de la razón suficiente. Explica que la defensa sostuvo la absolución del acusado, afirmando en cuanto al delito de microtráfico que en el video se le vio arriba de una bicicleta e igualmente se observó a gente, pero fue detenido con las personas que estaban en el lugar, que son sus compañeros de vida, con los que consumía drogas, llamándole la atención que si hubiera estado vendiendo, a estas personas no se les halló nada, pese a que el control fue muy rápido; además, no se les encontraron papelillos de características similares a los que portaba el acusado. Sobre la bicicleta, el funcionario dio cuen
Fallo
fallo y el juicio oral, debiéndose ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que la realización de un nuevo juicio oral. QUINTO: Que para la resolución del recurso deducido, cabe tener presente, tal como se ha reiterado por esta Corte en otras sentencias recaídas en recursos de nulidad, que este instrumento legal ha sido concebido como uno de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características se otorga una competencia limitada a la Corte para la revisión del fallo, desde que las causales de nulidad limitan a los intervinientes al planteamiento de la aplicación de normas de derecho, por una parte, y al Tribunal superior, al examen y análisis de la aplicación de ellas, de modo que el arbitrio sólo permite el control de los errores de derecho que se hayan cometido, sea en la sentencia o en la tramitación del procedimiento, no constituyendo una instancia donde se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Conforme a lo dicho, y de acuerdo a la exposición, fundamentación y pretensión señaladas en el libelo presentado por la defensa del imputado Vega Carreño, su desarrollo se orienta a cuestionar la existencia de los hechos constitutivos de los delitos por los cuales fue imputado por el Ministerio Público, y asimismo, la participación culpable que en ellos se le atribuyó, estimando que el tribunal ha vulnerado las reglas de la sana crítica en la valoración y apreciación de las pr
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2300679937-K, RIT N° O-365-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 21 de octubre de 2024, condenando al acusado Fernando Vega Carreño, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal y al pago de una multa de un tercio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica