JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ANDRES REYES AMESTICA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes, se aprecian satisfechos los presupuestos materiales exigidos en la letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, mediante las declaraciones de las víctimas y las lesiones constatadas. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien, por ahora, se estima desproporcionada la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, lo cierto es que dado el número y naturaleza de los delitos formalizados, pena asignada en la ley y condenas anteriores que registra el imputado, el peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima debe ser garantizado mediante su privación de libertad domiciliaria total. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva de Patricio Reyes Améstica, con declaración que se impone la cautelar de la letra a) del artículo 155 del código citado, en su modalidad total. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1092-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva de Patricio Reyes Améstica, con declaración que se impone la cautelar de la letra a) del artículo 155 del código citado, en su modalidad total. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1092-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes, se aprecian satisfechos los presupuestos materiales exigidos en la letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, mediante las declaraciones de las víctimas y las lesiones constatadas. 2°.- Que, en cuanto

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