1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RIVERA/SOCIEDAD E INVERSIONES FUTURO LIMITADA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Conforme al mérito de los antecedentes, tratándose del bien objeto del juicio, y según lo dispuesto en los artículos 290 N°4, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el cuaderno “medida precautoria” de la causa Rol C-4952-2024, y en su lugar se decide, que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto del inmueble ubicado en el lugar Piedras Blancas-Rere, predio Don Lucho, comuna Yumbel, inscrito a nombre de la parte demandada a fojas de Fojas 1767, número 1587, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 2022, de dominio de la parte demandada El tribunal a quo deberá comunicar lo resuelto al Conservador de Bienes Raíces, para los efectos de la inscripción de la medida precautoria decretada. Devuélvase. N°Civil-2991-2024.

Fallo

se decide, que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto del inmueble ubicado en el lugar Piedras Blancas-Rere, predio Don Lucho, comuna Yumbel, inscrito a nombre de la parte demandada a fojas de Fojas 1767, número 1587, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 2022, de dominio de la parte demandada El tribunal a quo deberá comunicar lo resuelto al Conservador de Bienes Raíces, para los efectos de la inscripción de la medida precautoria decretada. Devuélvase. N°Civil-2991-2024.

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C.A. de Concepción SFR/cms Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Conforme al mérito de los antecedentes, tratándose del bien objeto del juicio, y según lo dispuesto en los artículos 290 N°4, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada p

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