SUÁREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don José Antonio Suárez González, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, cuestionando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-IBS-141385-2024, de 4 de septiembre de 2024, notificada el 6 de septiembre del mismo año, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 88225889-0, 90439941-8, 92013054-2, 91618002-0, 93445408-1, extendidas por un total de 151 días a contar del 27 de junio de 2023, por no encontrarse justificado el reposo, el que estima carente de fundamento, lo que vulneró sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, con costas. Explica que padece dos patologías, fractura de la columna, por la que estuvo más de un año en lista de espera, y otra al manguito rotador. Indica que le rechazaron 3 licencias médicas pero que, con posterioridad a su operación a la lesión al manguito rotador, le aprobaron 4, lo que demuestra un actuar contradictorio del Servicio recurrido. Sostiene que la recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria al no aprobar el pago de sus licencias médicas, ya que desconoce el mérito de la documentación solicitada por la COMPIN para la validez del reposo prescrito por el profesional competente, e incluso especialista en el área de cirugía de columnas. Indica que, además, si bien le rechazaron las licencias reclamadas por excederse del tiempo de reposo recomendable, esto se debió al atraso en su operación debido al Covid, a otras patologías y a la previsión de salud con la que cuenta, por lo que la decisión de la recurrida es arbitraria. Señala que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 19.880 y 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el que dispone: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Expone que se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica puesto que el rechazo de las licencias médicas le provocó un deterioro a su salud. Sostiene que el derecho de igualdad ante la ley se ha visto vulnerado por la falta de justificación que sustente la negativa del pago de las licencias médicas, lo que constituye una discriminación arbitraria en relación con otras personas que, en situaciones similares, les han aprobado sus licencias. Refiere que se ha afectado su derecho a la protección a la salud porque se ha retardado su recuperación. Añade que se ha afectado su de
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que don José Antonio Suárez González, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, cuestionando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-IBS-141385-2024, de 4 de septiembre de 2024, notificada el 6 de septiembre del mismo año, que confirmó el rechazo de las lice
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