PAREDES/
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el solicitante se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 28 de Mayo de 2024, que rechazó la solicitud para ordenar la inscripción de documento para rectificación de título de dominio, por negativa injustificada e ilegal del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, por ser ella agraviante para sus derechos. Señala que es este el procedimiento que corresponde para zanjar esta cuestión y no un procedimiento contencioso. Indican que yerra la sentencia recurrida cuando señala que no es posible, mediante este procedimiento, rectificar la cabida del inmueble que se solicita, ya que no se habría escuchado a los terceros que podrían eventualmente verse perjudicados en su derecho de propiedad, pues el sentenciador contaba con las causas Rol V-277-2018 y Rol C-312-2021 (acción de deslindes, demarcación y cerramiento) ambas del Juzgado de Letras de Constitución, en que se da plena garantía al tribunal de que todos los colindantes del terreno concurrieron y expresaron sus derechos y reservas, despejadas expresamente en esta última mediante informe pericial, con asistencia de todos los colindantes de Fundo La Isla, por lo que el emplazamiento requerido por el tribunal ya fue efectuado de conformidad a la ley y no existiría controversia respecto de la superficie y deslindes actuales del Fundo La Isla. Estiman que no es requisito establecido en la Ley el que deban escucharse a los terceros, más cuando no existiría contienda entre partes pues la discusión fue despejada previamente en la causa C-312-2021, por lo que resultaría inoficioso citar nuevamente a los terceros. Que no hay un interés fiscal comprometido, lo que significa que el Conservador requerido se ha negado a realizar la inscripción de las escrituras rectificatorias y los planos que permiten la rectificación solicitada, de forma injustificada e ilegal, por lo que mediante el procedimiento voluntario el
Fundamentos
motivos CUARTO y QUINTO desarrolla y explica, correctamente, que la petición del demandante implica una modificación unilateral y sustancial de la superficie de un inmueble, sin tener certeza respecto de eventuales daños a terceros colindantes, lo que importa que no se está frente a un derecho indubitado, lo que impide verificar la ausencia de controversia y
Fallo
fallo en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el solicitante se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 28 de Mayo de 2024, que rechazó la solicitud para ordenar la inscripción de documento para rectificación de título de dominio, por negativa injustificada e ilegal del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, por ser ella agraviante para sus derechos. Señala que es este el procedimiento que corresponde para zanjar esta cuestión y no un procedimiento contencioso. Indican que yerra la sentencia recurrida cuando señala que no es posible, mediante este procedimiento, rectificar la cabida del inmueble que se solicita, ya que no se habría escuchado a los terceros que podrían eventualmente verse perjudicados en su derecho de propiedad, pues el sentenciador contaba con las causas Rol V-277-2018 y Rol C-312-2021 (acción de deslindes, demarcación y cerramiento) ambas del Juzgado de Letras de Constitución, en que se da plena garantía al tribunal de que todos los colindantes del terreno concurrieron y expresaron sus derechos y reservas, despejadas expresamente en esta última mediante informe pericial, con asistencia de todos los colindantes de Fundo La Isla, por lo que el emplazamiento requerido por el tribunal ya fue efectuado de conformidad a la ley y no existiría controversia respecto de la superficie y deslindes actuales del Fundo La Isla. Estiman que no es requisito establecido en la Ley el que deban escucharse a los terceros, más c
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el solicitante se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 28 de Mayo de 2024, que rechazó la solicitud para ordenar la inscripción de documento para rectificación de título de dominio, por negativa injustificada e ilegal del Cons
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