MAZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA/SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1.- A folio uno don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, en representación de las empresas Cohesa SpA y Mazuela y Compañía Limitada, interpone recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), argumentando que dicho organismo ha incurrido en actos y omisiones que vulneran las garantías fundamentales de los recurrentes, en particular los derechos consagrados en el artículo 19, numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. De los antecedentes que expone, se desprende que las empresas recurrentes se encuentran impedidas de emitir documentos tributarios electrónicos, específicamente facturas, debido a anotaciones registradas por el SII. Estas anotaciones tienen su origen en infracciones cometidas por la empresa Austral Drive SpA, las cuales ya fueron regularizadas. No obstante, dichas anotaciones han generado un efecto en cadena que afecta a Mazuela y Compañía Limitada, en su calidad de socia de Austral Drive SpA, y a Cohesa SpA, socia de esta última, vulnerando de manera arbitraria e ilegal los derechos de las recurrentes. Se señala que, pese a haberse subsanado las mencionadas infracciones y a ser reconocida esta regularización por el propio Servicio recurrido, no se han levantado las restricciones en el sistema de gestión tributaria. Tal omisión obstaculiza el legítimo desarrollo de las actividades económicas de las empresas recurrentes, sin que exista justificación jurídica o fáctica que ampare dicha actuación. El recurrente sostiene que el actuar del SII infringe el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al carecer de facultades legales para mantener las restricciones una vez subsanadas las observaciones. Asimismo, señala que se vulnera el artículo 8 ter del Código Tributario, que garantiza a los contribuyentes el derecho a emitir los documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su actividad económica. En apoyo de su alegato, refiere la ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: El recurrido sostiene que la acción cautelar ha sido deducida fuera del plazo de treinta días que establece el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Sin embargo, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el recurrente pudo haber tomado conocimiento del proceso de recopilación de antecedentes al que alude el Servicio en las fechas que este indica, la restricción en la emisión de documentos tributarios que se impugna constituye una medida cuyos efectos son permanentes. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que Cohesa SpA y Mazuela y Compañía Limitada, interponen recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19, numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurso se fundamenta en que las empresas recurrentes están impedidas de emitir documentos tributarios electrónicos, debido a anotaciones realizadas por el SII a raíz de infracciones de una tercera empresa, Austral Drive SpA, ya subsanadas. Estas restricciones afectan de manera arbitraria a Mazuela y Compañía Limitada, socia de Austral Drive SpA, y a Cohesa SpA, socia de la anterior. Pese a que el SII reconoció la regularización de dichas infracciones, las restricciones para emitir facturas persisten, obstaculizando las actividades económicas de las recurrentes sin justificación jurídica ni fáctica. Esto, según el recurso, infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al carecer el SII de facultades legales para mantener las restricciones una vez subsanadas las observaciones, y el artículo 8 ter del Código Tributario, que garantiza a los contribuyentes emitir documentos necesarios para sus actividades económicas. Las recurrentes solicitan a la Corte ordenar al SII levantar de inmediato las restricciones indebidas y restituir sus derechos para continuar sus actividades económicas legítimas. Tercero: El Servicio de Impuestos Internos en su informe, señala que las restricciones impuestas a las empresas recurrentes respecto de la emisión de documentos tributarios electrónicos se fundamentan en el marco de su facultad fiscalizadora, establecida en el artículo 6º del Código Tributario y el artículo 1º del DFL N.º 7 de 1980, Ley Orgánica de dicho servicio. Estas medidas se aplican en virtud de anotaciones preventivas que identifican comportamientos tributarios calificados como agresivos, con el objeto de prevenir la simulación de operaciones y el uso indebido de créditos fiscales que pudieran generar un detrimento al patrimonio fiscal. El Servicio de Impuestos Internos argumenta que las restricciones no constituyen una paralización de la actividad económica de las empresas recurrentes, dado que éstas han podido emitir documentos tributarios electrónicos previa solicitud administrativa de folios, la cual ha sido atendida y resuelta favorablemente en
Fallo
Por tanto, solicita a esta Corte acoger el recurso de protección, ordenando al Servicio de Impuestos Internos adoptar las medidas necesarias para eliminar de inmediato las restricciones indebidas impuestas a las recurrentes, con el fin de permitirles el pleno ejercicio de sus actividades económicas. 2.- A folio doce, evacúa informe el recurrido Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En su exposición, el organismo detalla el contexto en que fueron adoptadas las medidas impugnadas y argumenta la extemporaneidad de la acción, señalando lo siguiente: Respecto de Cohesa SpA, el informe indica que la sociedad presentó, el 27 de septiembre del año en curso, una solicitud de folios para la emisión de documentos tributarios electrónicos. Sin embargo, dicha gestión se realizó cuando ya se encontraba vigente la denominada "Anotación 52". En cuanto a Mazuela y Cía. Ltda., señala que esta sociedad registra, desde el 20 de octubre de 2023, la anotación causal 4113 y, desde el 4 de octubre de 2023, la anotación causal 52. El Servicio argumenta que, dado que el recurso fue interpuesto el 19 de noviembre de 2023, este resulta extemporáneo al exceder el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo de recursos de protección. Sobre el fondo del asunto, el Servicio señala que no existe vulneración de las garantías fundamentales invocadas, aduciendo que las medidas cuesti
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- A folio uno don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogado, en representación de las empresas Cohesa SpA y Mazuela y Compañía Limitada, interpone recurso de protección contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), argumentando que dicho organismo ha incurrido en actos y omisiones que vulneran las garantí
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