MUÑOZ GALLEGUILLOS ALFONSO ISAIAS/ FRUTICOLA Y GANADERA SANTA MARTA S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y producirán sus efectos en la comuna de Paine, razones por las cuales, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-17628-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2º) Que, de los antecedentes que obran en autos, aparece que los hechos que constituirían la transgresión a las garantías fundamentales que se denuncian en el respectivo recurso de protección sucedieron y producirán sus efectos en la comuna de Paine, razones por las cuales, conforme al artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-17628-2024.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago. Gg Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A folio 11: por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte recurrente con fecha catorce de noviembre del año en curso. A folios 12 y 13: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo
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