SIN INFORMACION

LÓPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 20 de diciembre de 2024, comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado y Defensor Público Penitenciario, por el condenado don JOSE DANIEL LÓPEZ TAPIA, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 12-2024 de 09 de octubre de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que su representado se encuentra condenado por tres delitos de desacato y un delito de violación de morada a la pena de 541 días + 541 días + 541 días + 541 días, iniciando su condena el 10 de octubre de 2020 y culminando el 30 de abril de 2026. Señala que el amparado postuló a la obtención de libertad condicional durante el segundo semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito, ni del mal causado, ni un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos, presentando un alto riesgo de reincidencia lo que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Acusa que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe psicosocial, relativos a su participación en actividades orientadas a su proceso de reinserción y disminución de su nivel de reincidencia. Respecto a las actividades resocializadores realizadas por el condenado, se puede indicar que, registra las siguientes intervenciones: -Taller de “Control Emocional” -Curso “Formación General para el Trabajo” En relación con su red de apoyo, el informado cuenta con una red de apoyo en el medio libre conformada principalmente por su hermana, doña Priscila Noemí López Tapia, de 53 años, quien se desempeña como tecnóloga médica y su sobrina Claudia Estephania Vicencio López, de 28 años, dueña de casa. Las individualizadas anteriormente, mantienen conductas prosociales que complementan el proceso de reinserción social del condenado. Su red de apoyo se destaca por contribuir de manera positiva en el proceso de resocialización, a través del apoyo permanente en el ámbito emocional y económico. En cuanto a la percepción del delito, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, doña DANIELA VALDIVIA ESPINOZA, da cuenta que el amparado: “El condenado reconoce plenamente todos sus delit

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos con relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Luego refiere que existen varios tratados internacionales ratificados por Chile que señalan que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado, y que uno de los instrumentos para alcanzar aquello es a través de la libertad condicional. Menciona la Convención Americana de Derechos Humanos, Derechos Civiles y Políticos y Reglas Mandela. Finaliza solicitando tener por ej

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López Tapia, José Daniel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 514-2024. La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 20 de diciembre de 2024, comparece don HAMILTON GONZALEZ ROJAS, abogado y Defensor Público Penitenciario, por el condenado don JOSE DANIEL LÓPEZ TAPIA, privado de libertad en complejo penitencia

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