SIN INFORMACION

ASTUDILLO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 17 de diciembre de 2024, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.054.078-k, en favor de don JUAN PABLO ASTUDILLO ASTUDILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.034.803-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. La Serena e interpone acción de amparo en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, que ordenó el traslado del amparado desde el C.P. de Alto Hospicio al C.C.P. de La Serena, contenida en la Resolución Exenta Nº 1587/2024 de fecha 06 de marzo de 2024. Funda su recurso indicando que su representado fue trasladado de recinto penal por razones de descongestionamiento del penal, el fundamento textual es del siguiente tenor “la autoridad regional solicita la salida de los reclusos, toda vez, que el CP de Alto Hospicio se encuentra próximo a cumplir la capacidad máxima de diseño…” Acota que el amparado ha tenido muy buena conducta durante los tres últimos bimestres y mantiene arraigo familiar en la comuna de Alto Hospicio, específicamente una hermana que se encuentra imposibilitado de visitar, no manteniendo red de apoyo en la Región de Coquimbo, lo que afectará negativamente en los futuros procesos de postulación a permisos de salida y a la libertad condicional, pues tal aspecto, tiene incidencia en la decisión sobre el otorgamiento o denegación de tales beneficios intrapenitenciarios. Agrega que la única finalidad admisible del traslado de unidad penal es la de garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto penitenciario (inc. 1 art. 28 REP), por lo que no es razón suficiente para justificar el traslado las necesidades de descongestión del penal. En cuanto a los fundamentos de derecho indica que conforme el artículo 80 del Código Penal, la pena se debe cumplir en la forma prescrita por la ley, conforme al artículo 53 y 59 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios y las Reglas Nelson Mandela, se debe resguardar el derecho de visitas de los condenados y en la medida de lo posible internarlos en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social. Refiere que se transgrede la debida protección de la familia, siendo la visita un derecho elemental de dicha protección. Acusa en consecuencia infringidas las normas contenidas en Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, así como normas propias del llamado Soft Law, ultimas que aplicables con contener mandatos que protegen derechos de la persona humana y estos derechos emanan no de los acuerdos entre estados, sino que encuentran su fundamento en la dignidad y libertad inherentes a la persona humana. Finaliza solicitando tener por interpuesta Acción de Amparo Constitucional, en favor de don JUAN PABLO ASTUDILLO ASTUDILLO, ya individualizado, en contra de Gendarmería de Chile, que mediante Resolución Exe

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Astudillo Astudillo, Juan Pablo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº 503-2024 La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 17 de diciembre de 2024, comparece HAMILTON GONZALEZ ROJAS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.054.078-k, en favor de don JUAN PABLO ASTUDILLO ASTUDILLO, Cédula Naci

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