SILVA ESTAY LUIS ALEJANDRO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Alejandro Silva Estay, cédula de identidad N°12.774.681-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante resolución Ord. N°699-2024, de 12 de julio de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que de acuerdo con la información recabada por Gendarmería de San Felipe, el amparado inició el cumplimiento de condena en junio del año 2013 y que el tiempo mínimo se verificó en mayo de 2023. Asimismo, indica que el actor actualmente cumple condena por el delito de infracción a la Ley 20.000 y otros, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en los autos RIT 3718-2012. En cuanto a la conducta del amparado, este presenta muy buena conducta desde el año 2015, se ha reinsertado de manera efectiva a la actividad laboral intramuros desde el 1 de enero de 2017, desarrollando labores de reparación y realización de muebles en mimbre. A su vez, cuenta con plan de intervención desde el 11 de noviembre de 2022 y ha realizado diversos talleres, tales como control de riesgos eléctricos, curso de computación, agente comunitario, entre otros. Indica que, pese a que el actor satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado decretando que se le conceda la misma. A folio 17, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. En el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional se señala que el amparado actualmente cumple las siguientes conde
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación y presenta diversas necesidades de intervención pendientes de ejecución, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. A folio 23, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación y presenta diversas necesidades de intervención pendientes de ejecución. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Alejandro Silva Estay y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra (S) señora Ingrid Alvial Figueroa, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2958-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Alejandro Silva Estay, cédula de identidad N°12.774.681-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional,
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