SEDAGHAT/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Mansour Sedaghat Zowghi, interponiendo recurso de protección en contra de Nueva Mas Vida S.A. (Isapre Masvida), por haber terminado unilateral e injustificadamente el contrato de salud correspondiente al plan LS241 (código 1761), actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento legal y fáctico, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y no ser discriminado arbitrariamente, integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene mantener la vigencia del referido contrato de salud. Expone que el 27 de junio de 1989 celebró un contrato de salud con Isapre Masvida, manteniendo el pago ininterrumpido de sus cotizaciones previsionales durante 35 años. Señala que el 14 de abril de 2023 sufrió un infarto agudo al miocardio, siendo atendido en la Clínica Alemana, generándose una deuda por $10.395.335 que fue pagada el 27 de mayo de 2024, y que, posteriormente, mediante carta certificada del 29 del mismo mes y año, la recurrida le informó su decisión de poner término unilateral al contrato de salud, invocando la causal del artículo 201, Nro. 3 del DFL Nro. 1 de 2005, fundamentando su decisión en que el recurrente habría obtenido beneficios improcedentes al percibir subsidios por incapacidad laboral sin cumplir los requisitos legales. Frente a dicha decisión, el 12 de julio de 2024 presentó solicitud de reconsideración, la que fue rechazada mediante carta de 31 de julio de 2024, confirmando la decisión de término unilateral del contrato. Arguye que la decisión es ilegal y arbitraria por cuanto: i) no existe norma alguna que impida tomar un total de 10 licencias médicas, las que además representan apenas un 1,63% del tiempo total del contrato; ii) la recurrida cuestiona sin fundamento el domicilio de su empleador Asesorías e Inversiones Sol SpA; y iii) si bien es representante legal de dicha empresa, solo posee el 9% de las acciones, por lo que no se configura el impedimento para ser trabajador dependiente según la doctrina administrativa vigente. La actuación recurrida vulnera, según se expone, el derecho a la igualdad ante la ley al establecer diferencias carentes de justificación racional; el derecho a la integridad física y psíquica, al privarlo de acceso a prestaciones médicas necesarias dada su condición de salud; el derecho a la protección de la salud en su modalidad de libre elección del sistema de salud, considerando su situación de cautividad por edad y preexistencias; y el derecho de propiedad sobre los derechos personales emanados del contrato de salud.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Isapre recurrida mantener la vigencia del contrato de salud correspondiente al plan LS241 (código 1761) en los términos y condiciones vigentes con anterioridad a su término unilateral, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, Isapre Nueva Masvida S.A., solicita el rechazo del presente recurso, con costas, fundamentando su petición en: a) la improcedencia de la acción de protección, al existir un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia de Salud; b) la ausencia de acto ilegal o arbitrario; y c) la inexistencia de garantías constitucionales conculcadas. En cuanto a la improcedencia de la acción, argumenta que los artículos 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, establecen un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en su calidad de árbitro arbitrador, destinado específicamente a resolver controversias como la de autos. Agrega que esta situación fue debidamente informada al recurrente mediante carta de 29 de mayo de 2024. Respecto a la ausencia de acto ilegal o arbitrario, la Isapre sostiene que el término del contrato de salud se fundamenta en la facultad conferida por el artículo 201, Nro. 3 del D.F.L. Nro. 1 de 2005, del Ministerio de Salud, al constatar que el recurrente impetró indebidamente benefici
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Mansour Sedaghat Zowghi, interponiendo recurso de protección en contra de Nueva Mas Vida S.A. (Isapre Masvida), por haber terminado unilateral e injustificadamente el contrato de salud correspondiente al plan LS241 (código 1761), actuación que considera ilegal y arbitraria, ya
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