JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP C/ DIEGO IGNACIO VALLEJOS VALLEJOS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y estimando que en este caso se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 15 de diciembre de 2024. Acordado contra el parecer el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar una medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1758-2024. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la presente acta es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Sr. César Riquelme Álvarez, Relator Suplente. En Valdivia, veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por las medidas cautelar de arresto domiciliario total y arraigo regional o nacional, consagradas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, en subsidio, se modifique de la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, por la causal de peligro de fuga, abriendo debate respectivo para fijación de caución pertinente. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y estimando que en este caso se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 15 de diciembre de 2024. Acordado contra el parecer el Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar una medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1758-2024. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la presente acta es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Sr. César Riquelme Álvarez, Relator Suplente. En Valdivia, veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2401546573-1, RIT: 1176-2024, ROL CORTE N° PENAL-1758-2024. Siendo las 10:30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presi

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