MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICARDO ANDRES AGUILERA CIFUENTES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 2300788412-5, RIT 200-2024, por sentencia de uno de Octubre último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Ricardo Andrés Aguilera Cifuentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su participación de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, de especies de propiedad de Ricardo Venegas Torres, cometido el 21 de Julio de 2023, en la comuna de Coihueco. Contra dicho fallo y para ante la Excma. Corte Suprema la Abogada Defensora Particular doña Carolina López Behar, interpuso recurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia por la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, por infracción al debido proceso, específicamente a la presunción de inocencia, cuestionando la valoración de la prueba y la decisión de condena. Concedido el recurso, la Excma. Corte Suprema por resolución de 30 de Octubre recién pasado, remitió los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para que, si se estima admisible el recurso interpuesto por la Defensa, lo conozca y lo falle, por cuanto lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; Declarado admisible el recurso por este Tribunal, se procedió a conocerlo en la audiencia del 19 del mes en curso, donde se escucharon los argumentos de la Defensa y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, respecto a la causal de nulida
Fundamentos
considerandos del fallo, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida por los intervinientes en el juicio oral para llegar a la conclusión a que arribó y lo hace en forma coherente y racional, concluyendo que se dieron por probados los hechos materia de la acusación, estableciendo que en el presente caso se acreditó que el imputado ingresó a un domicilio desde donde sustrajo diversas especies, que fueron encontradas en su poder al momento de la detención. 5°.- Que el artículo 297 del Código Procesal Penal, dispone en primer lugar, la facultad que tienen los Tribunales de apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes de juicio con mayor latitud, puesto que el legislador no ha consignado en cada caso, límites en dicha ponderación, la única exigencia que se establece para tal raciocinio será la de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En segundo término, dicha norma impone el deber del juzgador de hacerse cargo de toda la prueba producida en el juicio y finalmente, como tercer requisito, se impone que en la valoración de la prueba rendida deberá especificar el o los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, lo que permitirá la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones. Estas exigencias se han concretado en la letra c) del artículo 342 del aludido Código, cuando se especifica como uno de los requisitos de la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 297. 6°.- Que, este prolijo pero objetivo ordenamiento, no ha sido alterado de manera sustancial por el
Fallo
fallo y para ante la Excma. Corte Suprema la Abogada Defensora Particular doña Carolina López Behar, interpuso recurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia por la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, por infracción al debido proceso, específicamente a la presunción de inocencia, cuestionando la valoración de la prueba y la decisión de condena. Concedido el recurso, la Excma. Corte Suprema por resolución de 30 de Octubre recién pasado, remitió los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para que, si se estima admisible el recurso interpuesto por la Defensa, lo conozca y lo falle, por cuanto lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; Declarado admisible el recurso por este Tribunal, se procedió a conocerlo en la audiencia del 19 del mes en curso, donde se escucharon los argumentos de la Defensa y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, respecto a la causal de nulidad interpuesta en forma principal, se debe tene
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Chillán, veintiséis de Diciembre de dos mil veinticuatro.- Vistos: En estos antecedentes RUC 2300788412-5, RIT 200-2024, por sentencia de uno de Octubre último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Ricardo Andrés Aguilera Cifuentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su participación de autor del delito de robo con
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