EN FAVOR DE ALDO ENRIQUE RIVERA ACUNA CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2024 comparece la abogada defensora penal privada Valentina Alicia Villanueva Villanueva, en favor del condenado don Aldo Enrique Rivera Acuña, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 23 de octubre de 2024, que revocó la libertad condicional previamente concedida al amparado, ordenando su reingreso al establecimiento penitenciario correspondiente para cumplir el saldo de la pena por la cual se otorgó dicho beneficio, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución citada. Explica que con fecha 19 de diciembre de 2022, don Aldo Enrique Rivera Acuña, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 2615-202, a las penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, y a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de desacato. Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2024, se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional y, en ese contexto, don Aldo incumple su plan de intervención individual, pero posteriormente se reintegra y señala a su delegada, en un intento desesperado, que necesita de manera urgente apoyo en su plan de intervención individual respecto de ser internado en un centro de rehabilitación, debido a que recayó en el consumo de pasta base de cocaína y que, a pesar de su esfuerzo por abstenerse del consumo, no puede hacerlo solo y necesita ayuda profesional. Comenta que luego, el 11 de octubre del presente año, el amparado ingresó al Centro terapéutico Tabancura, situación es comunicada mediante el correo electrónico que acompaña al C.A.I.S de Rengo, para señalar que, por prescripción psiquiátrica, el interno no puede salir del centro y que en el caso de que se requiera su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante el presente arbitrio, se recurre de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que revocó el beneficio de libertad condicional, otorgado al amparado, de manera arbitraria, ilegal y desproporcionada, toda vez que su inasistencia a entrevistas con su delegada se encuentra justificada, atendido que ésta internado en un centro de rehabilitación para el consumo problemático de drogas, circunstancia de la que Gendarmería se encontraba en conocimiento. 3.- Que, informando el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señaló que se revocó el beneficio al recurrente, toda vez que se tomó conocimiento de que retomó dinámicas de consumo problemático de drogas y dejó de asistir a citaciones y controles, lo que se consideró como incumplimiento de las condiciones de su plan de intervención individual, configurándose una causal de revocación, conforme lo previsto en el artículo 25 letras b) y d) en relación al artículo 30, ambos del Reglamento del Beneficio de Libertad Condicional, agregando que para resolver aquello, la Comisión no contó con la información relativa a la internación del liberto en un centro de rehabilitación. 4.- Que, de los documentos acompañados por el recurrente e informes remitidos por el CASI de Rengo y el Centro de Rehabilitación en el cual se encontraría internado el amparado, es posible tener por justificados los incumplimientos en los que se fundó la resolución recurrida, ya que, si bien es cierto que el amparado retomó dinámicas de consumo problemático de drogas, aquella circunstancia fue puesta en conocimiento de Gendarmería por aquél, para efectos de solicitar un tratamiento de su enfermedad. Asimismo, y en cuanto a su inasistencia a las reuniones con su delegada de libertad condicional, aquéllas se deben a que se encuentra interno en un centro de rehabilitación, que no le permite su salida al medio libre, lo que se acreditó con el mérito de los certificados emitidos por el Centro de Rehabilitación Tabancura, que dan cuenta de que, desde el 11 de octubre de 2024, el recurrente se encuentra en dicho lugar, recibiendo tratamiento médico. 5.- Que, la circunstancia antes señalada, fue puesta en conocimiento de Gendarmería de Chile de manera oportuna, según se desprende de lo informado por el Centro de Rehabilitación Tabancura, ya que fue su director, quien r
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado Aldo Enrique Rivera Acuña, por lo que se deja sin efecto la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y, en su lugar, se decide que deberá ser reincorporado al beneficio de libertad condicional, debiendo cumplir el tratamiento de rehabilitación al que se encuentra adscrito. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 712-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2024 comparece la abogada defensora penal privada Valentina Alicia Villanueva Villanueva, en favor del condenado don Aldo Enrique Rivera Acuña, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 23 de octubre de 2024,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica