JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ MARIO BENJAMIN ELIECER SANDOVAL ZAPATA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Emanuel Ignacio Águila Aguilar en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de internación provisoria solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, un robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la existencia de procesos pendientes en su contra, configuran un peligro para la seguridad de la de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de internación provisoria solicitada por el Ministerio Público en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la ley N°20.084, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, don Jésica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Emanuel Ignacio Águila Aguilar, manteniéndose la medida de internación provisoria decretada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1654-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la ley N°20.084, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, don Jésica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Emanuel Ignacio Águila Aguilar, manteniéndose la medida de internación provisoria decretada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1654-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Emanuel Ignacio Águila Aguilar en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de internación provisoria solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°

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