JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del inciso final del considerando Décimo y Decimoprimero. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Álvaro Varela Walker, en representación de la Exportadora Los Fiordos Limitada, recurre de apelación en contra de la sentencia de fecha 8 de Abril del 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, por medio de la cual se le condenó al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de su solución como autora de la infracción a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 63 en relación con el inciso 4° del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al Reglamento Sanitario para la Acuicultura (D.S. N° 319 del año 2001 del Ministerio de Economía) y del Decreto Supremo N° 129/2013, consistente en no entregar información fidedigna acerca de la operación del Centro de Cultivo Estero Graffer, solicitando se revoque el

Fallo

fallo en alzada y se deje sin efecto dicha sanción, absolviéndola de la misma; y en subsidio, para el improbable caso que no se declarase su absolución, se le condene al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, o al monto mínimo que el tribunal de alzada considere. SEGUNDO: Que, la recurrente formula en su recurso de apelación los siguientes reproches: En relación a la excepción de la prescripción opuesta por la denunciada y rechazada en el motivo Quinto de la sentencia apelada, alega que ha transcurrido el plazo de tres años establecido en la ley desde la siembra de los peces -incluso de aquellos supuestamente “no autorizados”, según la denuncia de Sernapesca, realizada en el mes de febrero de 2017, como lo declara el propio servicio, acreditándose que se informó cada siembra a las 48 horas de realizada y que la denunciante tuvo conocimiento de forma oportuna del actuar de la denunciada. En cuanto al fondo del asunto, alega que se establece como hecho acreditado en el motivo séptimo número 4 de la sentencia apelada que: “...4.- El centro de cultivo “Estero Graffer” entrega información no fidedigna acerca de la operación del centro de cultivo, ya que en sistema existió un saldo de 12.687 unidades que el titular no justificó su existencia, si corresponde a peces muertos, escapados y/o robados, y solo solicitó llevar a cero en el sistema al término del ciclo productivo.”, sin explicar la forma en que arribó a esa conclusión, lo que priva a su representada de ej

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En Coyhaique, a veinticuatro de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del inciso final del considerando Décimo y Decimoprimero. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Álvaro Varela Walker, en representación de la Exportadora Los Fiordos Limitada, recurre de apelación en contra de la sentenc

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