/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos comparece el defensor penal penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, domiciliado en O´Higgins 167, oficina 604, Puerto Montt, en representación del condenado Marco Andrés Alvarado Alvarado, RUN N°15.904.903-5, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 7 de febrero de 2020, que revocó el beneficio. Indica que el amparado cumple un saldo de pena de 1.658 días por revocación de libertad condicional en las causas RIT 4449-2006 RUC 0600551961-4, RIT 600-2007 RUC 0700073457-2, RIT 3193-2007 RUC 0700490165-1 y RIT 6652-2007 RUC 0700765298-9, todas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Además, refiere cumplir una condena de 247 días en causa RIT 9969-2019 RUC 1901132163-4 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y otra pena de 21 días en causa RIT 1036-2018 RUC 1800081819-0 del Juzgado de Garantía de Temuco. Enseguida, precisa que la fecha de cumplimiento efectivo se encuentra prevista para el 5 de marzo de 2025. Explica que el 25 de noviembre de 2019, la Excelentísima Corte Suprema otorgó el beneficio de libertad condicional al encartado, en tanto que con fecha 7 de febrero de 2020, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión extraordinaria, revocó el beneficio por no haberse presentado a sus controles por un período superior a 2 semanas consecutivas. En tal contexto, alega que la Comisión que revocó el beneficio, estuvo compuesta solo por tres de sus cinco integrantes: la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt doña Ivonne Avendaño Gómez, la Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt doña Patricia Miranda Alvarado y la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt doña Lorena Fernanda Fresard Briones. De tal forma, concluye que no fueron respetadas las normas sobre integración para una sesión válida de la Comisión, puesto que solo asistieron 2 de los 4 jueces de tribunales penales d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la conformación, contraria a las normas de subrogación, de la Comisión de Libertad Condicional que conoció y resolvió el día 7 de febrero de 2020 la revocación del beneficio. Se pide que se deje sin efecto la resolución cuestionada, disponiéndose que el amparado haga uso de la libertad condicional. Tercero: Que, examinados los antecedentes allegados al recurso, se advierte que la Comisión de Libertad Condicional recurrida sesionó extraordinariamente el día 7 de febrero de 2020, en una forma diversa a la dispuesta por ley, integrándose con tres de sus cinco miembros. Cuarto: Que si bien esta Corte ha acogido acciones de amparo ante decisiones de la referida comisión cuando esta no se ha constituido conforme a la ley, a modo de ejemplo, en la causa Rol N°50-2022 y, asimismo, la Corte Suprema se ha pronunciado en tal sentido en la causa Rol N°42.876-2020; los hechos en los que se sustenta la presente acción constitucional son diferentes y merecen un análisis especial. Ello, por cuanto han transcurrido más de 4 años y 10 meses desde la resolución cuestionada por la vía de amparo y, en el intertanto, el amparado ha efectuado postulaciones a nuevos procesos de libertad condicional, En efecto, en el proceso llevado a efecto el segundo semestre del presente año 2024, la correspondiente postulación fue rechazada por los actuales miembros de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó con conformación ajustada a la ley. De tal forma, se concluye que, en este caso concreto y dada la situación fáctica antes referida, no existe una afectación actual a la garantía de libertad personal sustentada sobre la base de las argumentaciones de la defensa del amparado, que encuentre su razón en lo dispuesto en la determinación adoptada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, razón por la cual la acción de amparo será desestimada.
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones en la causa Rol Amparo 50-2022 que resolvieron en tal sentido. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, disponiéndose que el amparado haga uso del beneficio. Acompaña: 1.- Oficio N°83-2020 dictado por la comisión de libertad condicional de Puerto Montt de fecha 7 de febrero de 2020. 2.- Oficio N°120-2020, de fecha 11 de febrero de 2020 dictado por don Diego Quijada Sapiain, jefe del C.A.I.S de Puerto Montt. Informando la presente acción constitucional, la Comisión de Libertad Condicional explica que con fecha 7 de febrero de 2020 se constituyó, en sesión extraordinaria, resolviendo revocar el beneficio toda vez que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, el liberto condicional había infringido lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley N°321. Ello, en razón del incumplimiento de las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente. Precisa que la señala decisión fue adoptada en forma unánime por sus tres miembros en ejercicio, dejándose expresa constancia que la Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, doña Rosario Cárdenas Carvajal, y el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, no firmaban por encontrarse haciendo uso de feriado legal y con permiso administrativo, respectivamente. Indica que, aún de haber concurrido la totalidad de sus int
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos comparece el defensor penal penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, domiciliado en O´Higgins 167, oficina 604, Puerto Montt, en representación del condenado Marco Andrés Alvarado Alvarado, RUN N°15.904.903-5, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la
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