SIN INFORMACION

OLIVARES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de Octubre del 2024, comparece doña Carolina Olivares Soto, domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen 1799, casa 9, La Serena, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Erwin Max Clerc Gavilán, Prefecto General Subdirector de Desarrollo de Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en realizar pagos parciales de las remuneraciones que le correspondían respecto a la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N°s 2 y 24, de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “a. Regularizar los pagos correspondientes a las remuneraciones en que la recurrente tenía derecho a gratificación de zona y esta fue pagada de forma incompleta. b. Como consecuencia de lo anterior, se regularice todo otro bono o estipendio, que durante estos periodos en que se procedió erróneamente en el pago de remuneraciones, pudieran haberse visto afectados por la utilización de una errada base de cálculo. c. Que regularizados los pagos antes indicados, si es necesario se corrija el proceso de cálculo para el pago de su pensión de retiro y desahucio. d. Que todas las sumas ordenadas a regularizar lo sean debidamente reajustadas conforme a derecho. e. Todo lo anterior con expresa condena en costas. (SIC)”. Que, con fecha 6 de diciembre de 2024, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 16 de Diciembre del año 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su solicitud, indicando que, comenzó su carrera funcionaria en servicio efectivo el primero de febrero de 1999 y que presentó su solicitud de retiro voluntario el primero de abril de 2024, con 25 años de servicio efectivo cumplidos, encontrándose actualmente en proceso de tramitación el pago de su pensión de retiro definitivo y el desahucio. Refiere que, durante el servicio activo, prestó servicios en distintas zonas del país donde sus remuneraciones debían incrementarse mediante la denominada “gratificación de zona”, dentro de las cuales está la localidad de Coyhaique con un 105%. A continuación, cita normativa a propósito de la gratificación de zona y la asignación de especialidad al grado efectivo, mencionando que desde el año1998, hasta Mayo del año 2019, la PDI omitió incluir la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo para determinar la gratificación de zona, lo que provocó que la recurrente, junto con otros cientos de funcionarios en situaciones similares, recibieran remuneraciones inferiores a las que les correspondían por derecho durante el periodo en que trabajaron en localidades donde aplicaba el pago de la gratificación de zona. Refiere que, en el mes de Mayo del año 2019, se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de Mayo del año 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que al mes siguiente la PDI dio marcha atrás, expresándolo así mediante Radiograma N° 285, de fecha 02 de julio de 2019, en el que se informó́ que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de Abril del año 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, informando que la forma de pago efectuada en el mes de Mayo de 2019, se había hecho de forma correcta. En cuanto a las garantías conculcadas, invoca el derecho de propiedad, por cuanto recibir montos inferiores en su sueldo durante su servicio en localidades y unidades con derecho al pago de gratificación de zona, además de afectarle en la actualidad en su proceso de retiro, ya que sus pensiones, así como el desahucio al que tiene derecho, y que están en trámite, son calculados en base a las remuneraciones que han percibido a lo largo de su vida activa en la institución; por otro lado, la igualdad ante la ley, toda vez que ha regularizado la situación denunciada solo a algunos funcionarios. Sobre los periodos reclamados, refiere: a) Coyhaique desde Enero 2009 a Enero de 2012 y b) La Serena desde Enero de 2018 hasta Abril de 2024. Adicionalmente, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de este Tribunal de Alzada para reforzar su postura. SEGUNDO: Que, eva

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carolina Olivares Soto, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N°: 225-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinticuatro de Diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de Octubre del 2024, comparece doña Carolina Olivares Soto, domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen 1799, casa 9, La Serena, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don

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