JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ROJAS CON SQM NITRATOS S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2340508529-1, RIT O-421-2023, la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 23 de agosto del presente año, resolviendo que: I.- Se ACOGE la demanda impetrada por don Julio Leopoldo Rojas Alanís, en contra de SQM Nitratos S.A., representada legalmente por doña Bárbara Blumel González, y en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó al demandante, por lo que la demandada deberá pagar al actor: a) $1.977.039, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $29.655.585, por concepto de indemnización por 15 años de servicio; c) $23.724.468, por recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- SE RECHAZA la demanda respecto de las letras E y F. III.- Se ACOGE la excepción de compensación alegada por la demandada, sin costas, por la suma de $1.696.664,50, que habrá de restarse al monto que se liquide, una vez que el fallo quede ejecutoriado. IV.- No se condena en costas a la parte demandada. En representación de la parte demandada la abogada Alejandra Barra Santana, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que en su razonamiento y ponderación de la prueba la sentencia ha infringido los principios lógicos de la no contradicción y el principio lógico de la razón suficiente. A la audiencia de rigor, compareció por la parte recurrente la Abogada doña Alejandra Barra Santana y por la parte demandante y recurrida el letrado don Darío Bravo Ortiz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El arbitrio de la parte demandada, se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentenciadora en su razonamiento y ponderación de la prueba ha infringido las reglas de la sana crítica, en particular los principios de la lógica: de la no contradicción y de la razón suficiente. Fundamenta su arbitrio sosteniendo que por una parte la sentencia contiene razonamientos contradictorios en el considerando Noveno, respecto de si el contrato de trabajo del actor consideraba en sí el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como las otras normas de procedimiento e instructivos que se detallan, y sobre el conocimiento que el trabajador tuvo de los mismos, ya que la sentencia señala por una parte que el actor los conocía y por otra que estas normas no eran parte integrante del contrato de trabajo. Por otra parte, funda el recurso sosteniendo que la sentencia recurrida transgrede el principio lógico de la razón suficiente, por dos razones, la primera, por cuanto en el mismo considerando Noveno, numeral 5, se reprocha a la parte demandada no haber dado una adecuada contención emocional al trabajador luego del incidente que motiva su despido, por lo que resta valor probatorio a la declaración manuscrita del propio trabajador incorporada al juicio, no exteriorizando los fundamentos de esta decisión; y la segunda, por cuanto en el ya referido motivo Noveno, numeral 4, la sentencia analiza el despliegue de seguridad al momento del hecho que ocasionó el despido del trabajador, sosteniendo que el supervisor no realizó el despliegue de seguridad necesario y suficiente; y el operador de la pala prosiguió con su labor a sabiendas que se trabajaba en un ambiente de poca visibilidad; destacando las declaraciones prestadas como testigos de la demandada por el señalado supervisor de seguridad Javier Ignacio Machuca Marambio y por el operador de la pala Samuel Antonio Vásquez Castro, así como de Ismael Alexis López Zamorano; pese a todo lo cual, afirma el recurrente, la sentencia resta responsabilidad al actor. SEGUNDO: Que, para la resolución del recurso, tal como se ha sostenido ya por esta Corte debe tenerse en consideración, en primer lugar, que este medio de impugnación extraordinario persigue invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, en relación con determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y que además guardan relación directa con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, mas no con la determinación de los hechos efectuada por la sentenciadora en el

Fallo

se declara injustificado el despido que afectó al demandante, por lo que la demandada deberá pagar al actor: a) $1.977.039, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $29.655.585, por concepto de indemnización por 15 años de servicio; c) $23.724.468, por recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- SE RECHAZA la demanda respecto de las letras E y F. III.- Se ACOGE la excepción de compensación alegada por la demandada, sin costas, por la suma de $1.696.664,50, que habrá de restarse al monto que se liquide, una vez que el fallo quede ejecutoriado. IV.- No se condena en costas a la parte demandada. En representación de la parte demandada la abogada Alejandra Barra Santana, interpuso recurso de nulidad contra la referida sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que en su razonamiento y ponderación de la prueba la sentencia ha infringido los principios lógicos de la no contradicción y el principio lógico de la razón suficiente. A la audiencia de rigor, compareció por la parte recurrente la Abogada doña Alejandra Barra Santana y por la parte demandante y recurrida el letrado don Darío Bravo Ortiz. CONSIDERANDO: PRIMERO: El arbitrio de la parte demandada, se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentenciadora en su razonamiento y ponderación de la prueba ha infringido las reglas de la sana crítica, en particular l

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Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2340508529-1, RIT O-421-2023, la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 23 de agosto del presente año, resolviendo que: I.- Se ACOGE la demanda impetrada por don Julio Leopoldo Rojas Alanís, en contra de SQM Nitratos S.A., representada legalmente por d

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