JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO C/ VALESKA ANDREA VEGA HERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Valeska Andrea Vega Hernández, denegando su sustitución por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre este. 3°) Que, respecto de la letra b) del artículo mencionado, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada como autora, sin que su declaración ante la Fiscalía en Punta Arenas, y luego en Puerto Montt haga variar esta circunstancia. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración del carácter y el número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, trece delitos de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2°, doce delitos de estafa de tipo fraude informático del artículo 468 en relación al 467 inciso 2°, y el delito de asociación delictiva establecido en el artículo 292 del Código Penal, las circunstancias y modalidades de su comisión, su eventual forma de cumplimiento, la reincidencia específica, y el haber cometido estos delitos principalmente contra personas adultas mayores; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Debe considerarse, además, que al momento de decretarse la prisión preventiva, solo se investigaban t

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del veinte de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Valeska Andrea Vega Hernández. Devuélvase. Rol Penal Nº1648-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Valeska Andrea Vega Hernández, denegando su sustitución por otras de menor in

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