SIN INFORMACION

BAHAMONDES/JUZGADO DE GARANTIA DE CALERA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Branco Aravena Cuevas, quien interpone recurso de amparo en favor de Ronald Thomas Saavedra Salazar, en contra del Ministerio Público de La Calera y en contra de la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de La Calera, que fijó nueva audiencia de ampliación de plazo. Sostiene que en causa RIT O-1068-2024, ante el Juzgado de Garantía de La Calera, el Ministerio Público acusó al amparado por los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, y violación de menor de 14 años, llevándose a cabo audiencia de formalización el 11 de abril pasado, fijándose un plazo de investigación de 60 días, con internación provisional en el CIP-CRC de Limache. Refiere que contra lo resuelto, su parte dedujo apelación, por lo que el 17 de abril se revocó la medida impuesta, sustituyéndose por la de arresto domiciliario total. Añade que el Ministerio Público no le otorgaba acceso a la carpeta investigativa, por lo que dedujo cautela de garantías, la que en audiencia de 5 de junio del presente año fue acogida, pero que no tuvo acceso al SIAU y a otras pruebas de la Fiscalía sino recién en octubre pasado. Indica que el Ministerio Público ha solicitado sucesivamente en cuatro oportunidades un aumento del plazo originalmente conferido para seguir investigando, excediéndose infundadamente en sus atribuciones de acuerdo con el artículo 38 de la ley 20.084, y actualmente el Juzgado de Garantía recurrido ha fijado audiencia de aumento del plazo para el 16 de enero de 2025, por lo que entonces el amparado ha estado con arresto domiciliario total por 7 meses, con las gravosas consecuencias que ello involucra, pues al ser adolescente, perdió todo un año de enseñanza media, además de tener que someterse a tratamientos psicológicos, y su familia atada a su cuidado, debido a no poder salir de su casa. Acusa asimismo que el Ministerio Público ha cometido graves negligencias en su labor investigativa, la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto el arresto domiciliario total, sustituyéndolo por una medida menos gravosa. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, cabe advertir que no se observa ilegalidad en la actuación de la Fiscalía de La Calera, ni del Juzgado de Garantía de la misma comuna, toda vez que la fijación de audiencia de ampliación del plazo fue decretada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en la que se ha dado cumplimiento a los requisitos prescritos por el ordenamiento al efecto. En el mismo sentido, la mera extensión del plazo judicial de investigación, que es impugnado por este recurso, sin que la defensa haya ejercido alguno de los mecanismos que entrega el Código Procesal Penal y la ley 20.084, para apercibir el cierre de la indagatoria, ratifica la legalidad de lo resuelto por el referido Tribunal. Cuarto: Que, la privación de libertad que actualmente afecta al amparado ha sido dispuesta por decisión de esta Iltma. Corte, como resultado del ejercicio de los recursos procesales que el Código Procesal Penal le confiere a la defensa del adolescente, no derivándose la misma de las actuaciones del Juzgado de Garantía o de la Fiscalía Local denunciadas como ilegales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ronald Thomas Saavedra Salazar, en contra del Ministerio Público de La Calera y en contra de la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de La Calera, que fijó nueva audiencia de ampliación de plazo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2858-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Branco Aravena Cuevas, quien interpone recurso de amparo en favor de Ronald Thomas Saavedra Salazar, en contra del Ministerio Público de La Calera y en contra de la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de La Calera, que fijó n

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