NANCY DEL CARMEN QUEZADA ORTEGA CONTRA COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Nancy del Carmen Quezada Ojeda e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de licencias médicas N°s 18798504-8 y 18916981-7, extendidas por 45 días. Explica que le han rechazado las licencias médicas, lo que no puede acontecer, ya que actualmente presenta una condición psiquiátrica que le impide retornar a sus labores profesionales y se encuentra en una complicada situación, expresando que las licencias posteriores estarán aprobadas para el pago. Pide que las recurridas paguen las licencias médicas, ya que está en trámites de pensión de invalidez. Acompaña: Certificado comisión médica, informe psiquiatra, resolución suceso y resolución de licencia médica. A folio 4, se declaró admisible el recurso. A folio 15, se evacúa informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción. Señala que han sido 3 licencias médicas las que fueron rechazadas, la N°s 19187989-9, 18798504-8 y 8916981-7, por un total de 60 días. La actora cuenta con licencias médica por patología esfera mental desde el 31 de enero de 2020, totaliza 1.923 días de reposo otorgado, de los cuales fueron autorizados 1.848 días. La usuaria tiene dos trámites de invalidez tramitados ante las Comisiones Médicas según D.L Nº 3.500 de 1980, que le fijaron un 25% y 34% de incapacidad permanente, con fecha 31 de mayo de 2024 y 14 de junio de 2024 respectivamente. Se estima que las alteraciones que presenta la usuaria son de curso crónico y le presentan algún grado de incapacidad, pero por el tiempo transcurrido y el diagnóstico se considera definitivo, por lo que es improcedente continuar con la autorización de las licencias médicas. Arguye que la Contraloría Médica de COMPIN analizó las 3 Licencias Médicas reclamadas por la recurrente y no e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la reclamación interpuesta por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de licencias médicas. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción constitucional por decir esta relación con materias de seguridad social, las que no están amparadas por la acción cautelar de protección al tenor de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Esta alegación, sin embargo, se desestimará, dado que la presente acción de cautela se conoce en virtud de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, siendo posible la reconducción de los supuestos de hecho al contenido de los derechos constitucionales eventualmente conculcados que en este caso dirían relación con el derecho a la igualdad de la actora y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por la acción de marras y en los cuales la recurrida sí ha participado. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, se estima por esta Corte que la resolución impugnada ha sido dictada con fundamentación suficiente, cumpliendo lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, evidenciando que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por distintos médicos; quienes revisaron el historial de licencias médicas de la actora por la patología que la aqueja, así como también como los restantes elementos contenidos en la carpeta de salud de la recurrente, arribando a la conclusión razonada de insuficiencia de mérito del reposo indicado en las licencias médicas impugnadas, en relación al tipo de patología diagnosticada y las demás circunstancias de contexto, en particular el largo tiempo de reposo pretendido, el escaso ajuste de tratamiento terapéutico, unido también a la circunstancias de ya haberse otorgado un total de 1.848 días por patología de esfera mental, por lo demás en instancia de reclamación ant
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Nancy del Carmen Quezada Ojeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1217-2024.-
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Nancy del Carmen Quezada Ojeda e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el re
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